Autónomo sin actividad o sin ingresos: conoce el convenio especial
¿Te has visto obligado a cesar tu actividad como autónomo, pero quieres mantener tu cotización? El convenio especial de Seguridad Social para autónomos sin actividad es una opción valiosa frente a esta situación. Suscribiendo a este acuerdo es posible seguir cotizando, incluso si tu negocio atraviesa dificultades.
Como expertos en servicios de asesoría fiscal, te explicamos todos los detalles de esta herramienta clave para salvaguardar tus derechos como trabajador por cuenta propia en tiempos de incertidumbre.
¿Qué es el convenio especial de Seguridad Social para autónomos sin actividad?
El convenio especial es un mecanismo que la Seguridad Social pone a tu disposición para que mantengas tu cotización, aunque hayas dado de baja tu actividad. Se trata de una solución fundamental en situaciones de crisis económica o cuando tu negocio atraviesa un bache temporal.
Además de asegurar tu jubilación, este acuerdo abarca distintos grados de incapacidad permanente. Si tienes dudas sobre cómo el convenio especial puede adaptarse a tu situación particular, en nuestra gestoría en Móstoles proporcionamos asesoramiento personalizado.
Doble función del convenio especial
El convenio especial cumple dos objetivos:
- Te permite seguir cotizando en el Régimen de la Seguridad Social bajo el cual firmas el convenio.
- Te da acceso a la cobertura de contingencias específicas, que incluyen:
- Prestaciones por incapacidad permanente.
- Cobertura en caso de fallecimiento y supervivencia (derivadas de accidentes no laborales o enfermedades comunes).
- Prestaciones de jubilación.
- Acceso a servicios sociales según lo establecido en el régimen correspondiente.
Limitaciones del convenio
Es importante destacar que este convenio tiene algunas limitaciones. No cubre situaciones como:
- Incapacidad temporal.
- Prestaciones por desempleo.
- Maternidad o paternidad.
- Riesgos durante el embarazo o la lactancia natural.
Cabe destacar que existen ayudas sociales para ex autónomos que podrían complementar tu protección durante el período de inactividad. Te recomendamos investigar todas las opciones disponibles a fin de asegurar una cobertura integral.
Requisitos para acogerse al convenio especial
Para acogerte al convenio especial de la Seguridad Social como autónomo sin actividad, debes cumplir una serie de condiciones específicas:
Cese de actividad
Es imprescindible haber dado de baja tu actividad en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Si aún no sabes cómo hacerlo, te recomendamos que leas nuestro artículo sobre darse de baja de autónomo.
Período de cotización mínimo
Debes acreditar al menos 1.080 días de cotización (equivalente a 3 años) en los 12 años previos al cese de tu actividad. Este requisito garantiza que has mantenido una relación estable con la Seguridad Social antes de suscribirte al convenio.
Situación al corriente con la Seguridad Social
No tener deudas pendientes con la Seguridad Social. Si las tienes, será necesario regularizarlas antes de solicitar el convenio.
Plazo de solicitud
Dispones de un año desde la fecha de cese para presentar tu solicitud. Sin embargo, te recomendamos hacerlo en los primeros 90 días naturales a fin de no perder días de cotización. Actuar con prontitud te beneficiará a largo plazo.
Documentación requerida
Prepara la siguiente documentación:
- DNI o NIE.
- Número de afiliación a la Seguridad Social.
- Documentos que acrediten el cese de tu actividad (como el certificado de baja en el RETA).
Consideraciones adicionales
Es importante tener en cuenta que el convenio es incompatible con las prestaciones por desempleo. Si estás percibiendo estas prestaciones, deberás esperar a que finalicen para solicitar el convenio, ya que durante ese período el SEPE se encarga de tu aporte.
Paso a paso: cómo suscribirse al convenio especial
Una vez que cumplas con los requisitos, sigue estos pasos para solicitar el convenio especial:
1. Obtención y cumplimentación del formulario
El primer paso es rellenar el formulario modelo TA-0040. Puedes conseguirlo de dos maneras:
- Descargándolo directamente desde la web de la Seguridad Social.
- Solicitándolo en las oficinas físicas de la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social).
2. Presentación de la solicitud
Tienes dos opciones a la hora de presentar tu solicitud:
- Presencialmente: acude a las oficinas de la Seguridad Social con toda la documentación requerida.
- Online: utiliza la sede electrónica de la Seguridad Social. Para este método, necesitarás un certificado digital o Cl@ve.
3. Espera de resolución
Tras presentar tu solicitud, la Seguridad Social la evaluará y emitirá una resolución. Este proceso puede tardar hasta 3 meses.
4. Seguimiento y asesoramiento
Para gestionar el proceso con éxito, te recomendamos:
- Consultar regularmente la web oficial de la Seguridad Social para estar al tanto de posibles actualizaciones o cambios en el procedimiento.
- Considerar el apoyo de expertos en servicios de asesoría mercantil como los de nuestra gestoría. De esta manera, te aseguras de que cumples todos los requisitos y presentas tu solicitud correctamente, evitando retrasos o rechazos innecesarios.
¿Qué cuota pagarán los autónomos sin actividad con el convenio especial?
Una de las preguntas más frecuentes de los autónomos sin actividad que consideran suscribir el convenio especial es: ¿Cuánto tendré que pagar? Veamos los datos actualizados.
Base de cotización y tipo aplicable
Actualmente, los elementos clave en el cálculo de la cuota son:
- Base mínima: 960,60 euros.
- Tipo de cotización: 31,3% de la base elegida.
Puedes elegir cotizar por una base superior a la mínima, lo que afectará proporcionalmente a tu cuota mensual.
Cálculo de la cuota mínima
Aplicando el tipo de cotización a la base mínima, obtenemos la cuota mínima mensual:
- Cuota mínima = 960,60 € x 31,3% ≈ 300 €
Ejemplos de cotización
Para que entiendas mejor cómo funciona, veamos algunos ejemplos:
- Por la base mínima:
- Base: 960,60 €
- Cuota mensual: 960,60 € x 31,3% ≈ 300 €
- Por una base de 1.200 €:
- Base: 1.200 €
- Cuota mensual: 1.200 € x 31,3% = 375,60 €
En definitiva, el convenio especial de Seguridad Social para autónomos sin actividad se presenta como una opción valiosa que protege tu futuro profesional durante períodos de inactividad. Aunque implica un coste mensual, los beneficios a largo plazo en términos de mantenimiento de derechos y cotizaciones son notables. Te animamos a evaluar detenidamente tu situación personal y, si lo consideras necesario, buscar asesoramiento profesional a fin de tomar la mejor decisión.