Cómo cerrar un negocio autónomo con deudas
Tomar la decisión de cerrar un negocio autónomo con deudas nunca es sencillo. Tras meses o años de esfuerzo, enfrentarte a esta situación genera inquietud y muchas dudas sobre qué camino seguir. Lo primero que debes saber es que existen vías legales que te permiten gestionar este cierre de forma ordenada, protegiendo tus intereses y cumpliendo con la normativa vigente.
En Asesoría Hidalgo ofrecemos un servicio de asesoría mercantil en Madrid para que tomes decisiones informadas, reduzcas riesgos y protejas tu patrimonio dentro de la ley. Aquí te explicamos en detalle cuáles son las opciones disponibles y cómo actuar con seguridad ante esta etapa.
Puntos que debes conocer:
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- El cierre administrativo del negocio no elimina las obligaciones pendientes, pero puedes gestionar ambos procesos simultáneamente.
- Existen 4 vías principales para gestionar deudas: negociación directa, planes de reestructuración, concurso de acreedores y Ley de Segunda Oportunidad.
- Los trámites obligatorios incluyen la baja en el RETA y la declaración censal ante Hacienda mediante el modelo 036.
- La responsabilidad patrimonial del autónomo es ilimitada, salvo que te hayas constituido como EIRL.
- Identificar y cuantificar todas las deudas antes de actuar es el primer paso imprescindible.
¿Qué pasa con las deudas al cerrar como autónomo?
Cuando cierras tu actividad como trabajador por cuenta propia, las deudas no desaparecen automáticamente. Tu responsabilidad patrimonial permanece activa frente a todos los acreedores: proveedores, entidades financieras, Hacienda y la Seguridad Social.
A diferencia de las sociedades mercantiles, donde la responsabilidad queda limitada al capital social, los autónomos responden con todo su patrimonio personal. Esto incluye cuentas bancarias, bienes inmuebles, vehículos y cualquier activo presente o futuro. Por eso, es imprescindible planificar con cuidado la forma de abordar cada obligación pendiente.
Además, la baja de autónomo no paraliza los procedimientos de reclamación. Los acreedores mantienen su derecho a exigir el cobro mediante las vías legales correspondientes, incluidos embargos judiciales o administrativos. Por tanto, cerrar sin atender las deudas puede agravar tu situación económica y legal.
Primeros pasos antes de cerrar tu negocio autónomo
Antes de iniciar cualquier trámite administrativo, es indispensable realizar un análisis de tu situación financiera.
Identificar y cuantificar las deudas
Haz un listado exhaustivo donde incluyas cada una de tus obligaciones: importe exacto, acreedor, fecha de vencimiento y si existe algún tipo de garantía asociada.
Asimismo, es importante que distingas entre deudas privadas (préstamos bancarios, proveedores, clientes con anticipos) y deudas públicas (Hacienda, Seguridad Social, ayuntamientos).
Si arrastras cuotas pendientes, conviene consultar deudas con la Seguridad Social de los autónomos y preparar la documentación que te pedirán para un aplazamiento.
Este inventario te permitirá evaluar la magnitud del problema y determinar qué opciones resultan más viables en tu caso concreto.
Evaluar tu situación: ¿insolvencia real o temporal?
Con las cifras sobre la mesa, el siguiente paso es determinar la naturaleza de tus dificultades.
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- Problema de liquidez temporal: ocurre cuando no tienes dinero en efectivo para pagar, pero tu patrimonio o activos te permiten cubrir las obligaciones a medio plazo. En este escenario, soluciones como la negociación o los aplazamientos son viables.
- Estado de insolvencia: sucede cuando el valor de tus deudas supera el de tus bienes y activos, y no puedes cumplir regularmente con tus obligaciones de pago. Esta situación es más grave y exige explorar mecanismos legales más complejos, como el concurso de acreedores o la Ley de Segunda Oportunidad.
Asesorarse con un profesional mercantil o concursal
Afrontar este proceso sin la guía adecuada es un riesgo. Un asesor experto podrá analizar tu caso, verificar que la información sea correcta y explicarte las ventajas y desventajas de cada opción. En nuestra gestoría en Móstoles te acompañamos en todo el proceso, ofreciéndote un plan de acción claro y legalmente sólido que evite errores y proteja tu futuro financiero.
Trámites administrativos para cerrar tu negocio autónomo
Aunque tengas deudas, tienes el derecho y la obligación de comunicar el cese de tu actividad a las administraciones públicas. Esto detiene la generación de nuevas cuotas y obligaciones fiscales.
Baja en la Seguridad Social (RETA)
Darte de baja de autónomo implica comunicar el cese de tu actividad a la Tesorería General de la Seguridad Social. Accede a la sede electrónica y cumplimenta el modelo TA.0521, indicando la fecha efectiva de finalización de tu trabajo por cuenta propia.
Ten en cuenta que dispones de un plazo de 3 días naturales desde el cese real de tu actividad para tramitar esta baja. Si lo haces fuera de plazo, se considerará realizada con efectos del último día del mes, lo que implica pagar la cuota completa de ese periodo.
Desde 2023, si te das de baja antes del último día del mes, pagas únicamente la parte proporcional de cuota correspondiente a los días trabajados. Esta medida supone un ahorro importante que debes aprovechar planificando bien la fecha de cese.
Baja censal en Hacienda y últimas obligaciones fiscales
Tras darte de baja en el RETA, comunica el cese ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Desde el 3 de febrero de 2025, el modelo 037 ha sido suprimido, por lo que debes utilizar exclusivamente el modelo 036 para cualquier trámite censal.
Accede a la sede electrónica de la AEAT y selecciona la opción de “baja” en el apartado correspondiente. Indica la fecha efectiva del cese, que debe coincidir con la declarada en el RETA. Tienes 30 días desde el fin de tu actividad para presentar este modelo.
Además del cierre censal, liquida todas las obligaciones tributarias pendientes:
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- Última declaración trimestral de IVA (modelo 303).
- Resumen anual (modelo 390).
- Declaración de operaciones con terceros (modelo 347).
- Declaración anual del IRPF donde incluirás los rendimientos obtenidos hasta la fecha de cese.
Documentación y plazos que deben cumplirse
Reúne y conserva toda la documentación que acredite el cierre de tu negocio. Guarda los justificantes PDF generados tras presentar el modelo 036 y el TA.0521, así como los resguardos de las últimas declaraciones fiscales.
Si tu actividad requería licencias municipales específicas, comunica la baja ante el ayuntamiento correspondiente. Cancela contratos de suministros (luz, agua, gas, telefonía) asociados al negocio y solicita las certificaciones de cese en dichos servicios.
A su vez, conserva facturas emitidas y recibidas durante los últimos cuatro años, ya que Hacienda mantiene la potestad de inspeccionar tu actividad económica dentro de ese plazo. Esta precaución te protegerá ante posibles requerimientos futuros.
Opciones para gestionar las deudas pendientes
Una vez completadas las bajas administrativas, llega el momento de afrontar las obligaciones pendientes. Existen varias vías, desde la negociación amistosa hasta procedimientos judiciales.
Negociación directa y aplazamientos con acreedores
La vía más ágil y económica consiste en acordar directamente con cada acreedor nuevas condiciones de pago. Presenta tu situación de forma transparente, aportando documentación que justifique tu insolvencia temporal o tus dificultades económicas.
Muchos acreedores aceptan quitas (reducción del importe adeudado) o esperas (aplazamiento del vencimiento) antes que enfrentarse a un procedimiento judicial incierto. Formaliza cualquier acuerdo por escrito, especificando importes, plazos y consecuencias del incumplimiento.
Con Hacienda y Seguridad Social, presenta solicitudes de fraccionamiento a través de sus respectivas sedes electrónicas. Cumplir rigurosamente los plazos acordados te permitirá regularizar tu situación sin sanciones adicionales.
Planes de reestructuración de deudas
Los planes de reestructuración son herramientas preconcursales introducidas tras la reforma de la Ley Concursal en 2022. Permiten a autónomos y pequeñas empresas reorganizar su pasivo sin necesidad de declarar un concurso de acreedores.
Mediante este mecanismo puedes modificar las condiciones de tus créditos, ampliar vencimientos, reducir tipos de interés o incluso conseguir quitas parciales. El plan debe ser aprobado por una mayoría cualificada de acreedores y homologado judicialmente.
Esta figura es especialmente útil si deseas mantener tu actividad empresarial, pues evita el estigma y los costes asociados al concurso. No obstante, requiere asesoramiento técnico para elaborar un plan viable y negociar con garantías.
Concurso de acreedores
Si te encuentras en situación de insolvencia actual (no puedes pagar tus deudas exigibles) o inminente (prevés que no podrás hacerlo próximamente), la legislación española te obliga a solicitar el concurso de acreedores en un plazo máximo de 2 meses.
El concurso es un procedimiento judicial supervisado por un administrador concursal que inventaría tu patrimonio, verifica los créditos reclamados y propone soluciones: convenio con acreedores o liquidación de activos. Aunque tiene costes elevados y cierta complejidad, paraliza las ejecuciones individuales y te da tiempo para reorganizarte.
En determinados casos, el juez puede acordar la exoneración de determinadas deudas tras la liquidación, especialmente si demuestras buena fe y colaboración durante todo el proceso.
Ley de Segunda Oportunidad para autónomo
La Ley de Segunda Oportunidad para autónomos permite cancelar total o parcialmente tus deudas cuando demuestras insolvencia real y has actuado de buena fe. Regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal, esta herramienta ofrece una salida definitiva a situaciones económicas insostenibles.
Para acogerte debes cumplir los siguientes requisitos:
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- No haber obtenido este beneficio en los últimos 10 años.
- Carecer de condenas por delitos económicos.
- Haber intentado previamente un acuerdo con los acreedores.
La reforma de 2022 simplificó el procedimiento, eliminando la fase extrajudicial obligatoria y reduciendo costes.
Respecto a las deudas públicas, la ley establece un límite de exoneración de 10.000 euros con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social. Los primeros 5.000 euros de cada organismo se exoneran totalmente, mientras que el resto se perdona al 50%. Las cargas que superen estos importes deberán abonarse.
Ten en cuenta que no todas las obligaciones son exonerables. Quedan excluidas las pensiones alimenticias, indemnizaciones por responsabilidad civil extracontractual, multas penales y salarios pendientes de trabajadores. Las cargas hipotecarias tienen un tratamiento especial: si entregas la vivienda y su valor no cubre el total adeudado, puedes solicitar la exoneración del pasivo restante.
El procedimiento dura entre 6 y 14 meses, dependiendo de la complejidad del caso. Durante ese tiempo, el juez supervisará tu situación patrimonial y verificará el cumplimiento de todas las condiciones legales.
¿Necesitas ayuda para cerrar tu negocio autónomo con deudas?
En Asesoría Hidalgo entendemos lo difícil que es afrontar el cierre de un proyecto empresarial, especialmente cuando existen obligaciones económicas pendientes. Nuestro equipo de profesionales especializados en asesoría mercantil te acompaña en cada etapa del proceso, desde la evaluación inicial de tu situación hasta la gestión de todos los trámites administrativos y legales.
Ofrecemos un análisis personalizado de tu caso, identificando la opción más ventajosa según tus circunstancias concretas. Además, nos encargamos de preparar la documentación necesaria, tramitar aplazamientos ante organismos públicos y gestionar tu baja tanto en Hacienda como en la Seguridad Social.
Si la situación lo requiere, te asesoramos sobre mecanismos como los planes de reestructuración, el concurso de acreedores o la Ley de Segunda Oportunidad.
Por todo lo anterior, no afrontes solo esta etapa. Contacta con nosotros y descubre cómo podemos ayudarte a cerrar tu negocio autónomo con deudas de forma segura, ordenada y conforme a la legislación vigente.
Referencias:
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- Agencia Tributaria. (2025). Modelo 036. Censo de empresarios, profesionales y retenedores. https:// sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/censos-nif-domicilio-fiscal/censos/modelos-036-037_____icacion-baja-declaracion-simplificada_/modelo-036.html
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- Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. (2022). Boletín Oficial del Estado, 214, 123682-123851. https://www.boe.es/eli/es/l/2022/09/05/16
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- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. (2022). Boletín Oficial del Estado, 179, 107437-107500. https://www.boe.es/eli/es/rdl/2022/07/26/13
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- Sánchez Adelantado, D. (2024, noviembre 13). Guía para que los autónomos con deudas eviten acudir a un concurso de acreedores o cerrar su negocio. Autónomos y Emprendedores. https:// autonomosyemprendedor.es/articulo/guias-emprendimiento/guia-que-autonomos-deudas-eviten-acudir-concurso-acreedores-cerrar-negocio/20241112130313039354.html
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- Sánchez Adelantado, D. (2024, noviembre 14). El Gobierno no va a subir la condonación de deudas de los autónomos a Hacienda y Seguridad Social. Autónomos y Emprendedores. https:// autonomosyemprendedor.es/articulo/autonomos/gobierno-va-subir-condonacion-deudas-autonomos-hacienda-seguridad-social/20241113123538039376.html
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- Seguridad Social. (s.f.). Baja en trabajo autónomo. Altas, bajas y modificaciones. Tesorería de l Seguridad Social. https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Altas,+bajas+y+modificaciones/Bajas+y+modificaciones/Baja_trabajo_autonomo