Cómo crear una sociedad anónima

Cómo crear una sociedad anónima

Establecer una sociedad anónima implica tener claridad sobre el tipo de actividad económica a desarrollar, la disponibilidad de los recursos financieros, materiales y humanos. También es importante saber cómo es la estructura general del proyecto. Pero para ello, los emprendedores deben saber cómo crear una sociedad anónima.

Este tipo de asociación les permite proyectar una buena imagen y mostrarse como una empresa solvente, estable y seria.

Ahora bien, ¿qué es y cómo crear una sociedad anónima? ¿Realmente es beneficioso optar por este modelo de negocio? ¿Cuáles son los pasos y requisitos para constituir una sociedad anónima? A continuación, un experto en asesoría mercantil en Madrid responderá a todos estos interrogantes.

¿Qué es una sociedad anónima y cómo constituirla?

El término sociedad alude a un conjunto de personas que se relacionan entre sí en función a determinadas reglas de organización. Las siglas S.A. han sido utilizadas por mucho tiempo para identificar a las sociedades anónimas.

Una sociedad anónima consiste en un tipo de asociación mercantil que facilita la participación simultánea tanto de personas físicas como morales. Se reúnen para llevar a cabo diferentes negocios comerciales. Todas estas aportan el capital inicial a fin de impulsar la operación de la empresa.

En retribución, obtienen un porcentaje de acciones que será directamente proporcional a la cantidad aportada por cada miembro. Una vez se ha formalizado la constitución de una sociedad anónima surge una nueva persona moral que es muy diferente a los socios que la conforman.

Características de las sociedades anónimas

Las características más destacables en este tipo de asociaciones son:

  • El capital social se divide en acciones.
  • Las aportaciones pueden ser en bienes o derechos. En todos los casos serán valorados económicamente y reflejados en el documento constitutivo. Esto aplica tanto en el momento de la conformación como cuando se produce la ampliación del capital.
  • Los acuerdos se adoptarán una vez que hayan sido sometidos a votación y aprobados por la mayoría. Los términos y limitaciones sobre las votaciones de los accionistas quedarán establecidos en los estatutos.
  • No existen limitaciones respecto a la cantidad de socios ni el capital que aporten. Esto favorece las posibilidades de crecimiento y aumento de la rentabilidad del negocio.
  • Los socios tienen derecho a conocer con exactitud todos los aspectos inherentes a la gestión de los administradores. Podrán recurrir a un Consejo de Administración, cuando consideren pertinente, a fin de aplicar auditorías y verificar el estado económico.
  • La responsabilidad de los asociados estará limitada al capital que han aportado.
  • Los accionistas deberán reunirse periódicamente para presentar el balance financiero y tomar decisiones que contribuyan a garantizar la permanencia del negocio en el tiempo.
  • La dirección de la sociedad suele ser asumida por administradores nombrados y perfectamente cualificados para gestionar el proyecto. Están a cargo de priorizar los intereses y buscar el mayor número de beneficios para los socios.
  • Dado su carácter abierto, los participantes tienen acciones que pueden venderse de manera libre en el mercado.

La elección de esta forma jurídica societaria suele ser muy beneficiosa para todos los integrantes. Claramente, dependerá de los intereses particulares de los socios y la manera como quieran plantear el negocio.

Antes de seleccionar el tipo de sociedad, se sugiere buscar asesoramiento especializado de los profesionales. La orientación oportuna será determinante en la decisión. El funcionamiento de una empresa estará condicionado a los términos y las condiciones que hayan sido reflejados en el acta constitutiva de la misma.

Es necesario tener claro todos los aspectos inherentes a la conformación, el número de socios, los costes, el órgano de administración, la seguridad social y las declaraciones fiscales. Estar bien preparado es el primer paso para asegurar el éxito.

En este punto, es válido preguntar ¿por qué elegir una sociedad anónima? Desde nuestra gestoría en Móstoles te explicamos las razones.

Principales ventajas de una S.A.

Crear una sociedad anónima en España ofrece múltiples ventajas:

  • Proyectar una excelente imagen a otras empresas de corte nacional o internacional. Las siglas S.A. reflejan seriedad y legalidad.
  • Los acreedores, entidades financieras o bancarias se sentirán más confiados de realizar transacciones con esta clase de asociaciones. Se abren mayores oportunidades para conseguir financiación externa.
  • Los negocios bajo esta figura jurídica tienen la posibilidad de cotizar en bolsa. Los socios pueden transmitir y vender libremente sus acciones.
  • La transmisión de las acciones abre las puertas a nuevos socios y, en consecuencia, favorece el incremento de los ingresos económicos. En esta clase de asociación serán bienvenidos los nuevos miembros siempre que aporten capital.
  • La gestión del negocio podrá canalizarse a través de un grupo o una persona designada para tal fin. Esta libertad es otra ventaja importante. La objetividad, profesionalidad y trayectoria de los expertos suele ser muy conveniente para llevar a cabo los asuntos financieros.
  • La amplia facilidad para transmitir las acciones es otro punto a favor en caso de que se produzca el fallecimiento de algunos de los socios.
  • La forma jurídica S.A. es compatible con la modalidad unipersonal.
  • El capital individual de cada socio no estará en peligro. La responsabilidad de los socios se limita a lo aportado por estos.

Pasos y requisitos para constituir una sociedad anónima

En las siguientes líneas se detallarán los pasos y requisitos para crear una sociedad anónima.

Elección de la denominación social

La denominación social consiste en el nombre que identifica a una empresa. En otras palabras, el título oficial de la misma y que permite identificarla sin equivocaciones. El término seleccionado debe ser único y que no se haya registrado con anterioridad.

En la denominación social también tendrá que aparecer la información sobre la forma que adopta la empresa, en este caso las siglas S.A. Cuando se trata de una sociedad anónima con un único socio, la abreviatura que acompaña el nombre será S.A.U.

Depositar el capital social

El capital social se define como el valor de los bienes, aunado a las aportaciones dinerarias o no dinerarias realizadas por los socios. En España, el capital mínimo es de 60.000 euros y será necesario desembolsar el 25% de la suma total.

Los fondos deben ser suficientes para sufragar las necesidades iniciales de la sociedad en términos de conformación, inversión y gastos generales. Las ganancias se apreciarán con el tiempo. En tal sentido, resulta imprescindible diseñar un plan de negocio estratégico que tenga en consideración todas estas variables.

Redacción de los estatutos

Los estatutos sociales tienen que ver con el conjunto de normas, derechos y obligaciones que se pactan en el momento de constituir la sociedad. Serán las que rijan el funcionamiento de la misma. Es recomendable que dicho documento sea redactado por un profesional del derecho.

Generalmente, incluye estos aspectos:

  • Los datos de los socios en cuanto a sus nombres, nacionalidad y domicilio.
  • El objeto y razón social.
  • El importe de cada miembro.
  • Domicilio y duración de la asociación.
  • La forma como será administrada la empresa, órgano de vigilancia. Funciones generales.
  • La distribución de los dividendos y las pérdidas.
  • Establecimiento de un fondo de reserva.
  • Procedimiento para efectuar la liquidación de la sociedad.
  • Fecha operativa de inicio.
  • Estatutos sociales.

Designar a los administradores

Por lo general, la junta de accionistas tiene la responsabilidad de llevar a cabo el nombramiento de los responsables de la gestión administrativa. La estructura quedará sujeta a la decisión de los socios: Un consejo de administración, un administrador único, varios administradores solidarios o mancomunados.

Los administradores de sociedades estarán a cargo de tramitar todos los procesos administrativos que sean requeridos, así como representar a la empresa ante diferentes instancias, clientes o socios. Pueden ser personas físicas o jurídicas. 

Firmar escritura de la constitución

En el documento de la escritura de la constitución los socios manifiestan su voluntad de establecerse como una sociedad. Para que el mencionado escrito tenga validez legal debe ser firmado ante el notario y los otorgantes o sus representantes legales suficientemente facultados.

Tramitar alta censal y obtener NIF provisional

La declaración de los datos censales es un procedimiento muy sencillo y de carácter obligatorio. Los nuevos socios deben informar a Hacienda sobre el inicio de determinada actividad. En el certificado censal aparece toda la información respecto a la inscripción y la situación censal.

Por otra parte, los involucrados deben gestionar el Número de Identificación Fiscal (NIF). Consiste en un código alfanumérico que en España se utiliza para identificar tanto a personas físicas como jurídicas.

Tendrá carácter provisional si en el momento de formalizar la solicitud no son presentados todos los documentos correspondientes. La Agencia Tributaria concederá un plazo para consignarlos posteriormente.

Presentar la escritura de constitución en el Registro Mercantil

La sociedad anónima debe presentar la escritura de constitución en el Registro Mercantil. Este es uno de los requerimientos obligatorios para formalizar la conformación de cualquier entidad. Se considerará una empresa irregular aquella asociación que no cumpla con las mencionadas formalidades constitutivas.

Obtención del NIF definitivo e inscripción en el Registro Mercantil

El NIF definitivo se obtiene una vez que la entidad consigne: 

  • La copia de la escritura pública. 
  • Los estatutos sociales. 
  • La certificación de inscripción ante un registro público. 
  • Cualquier otro documento requerido por la Agencia Tributaria que corresponda al domicilio donde opera la empresa en cuestión.

La inscripción de la sociedad anónima en el Registro Mercantil es fundamental para producir su plena capacidad jurídica.

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