Cómo reclamar las vacaciones no disfrutadas
Hasta el 2017 la ley española contemplaba que los trabajadores debían cumplir sus vacaciones en el año natural, pero sin especificar un plazo determinado. Actualmente, gracias a una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los trabajadores tienen el derecho de acumular y disfrutar de sus vacaciones no cobradas.
Estas nuevas políticas para reclamar vacaciones no disfrutadas representan un avance en los derechos de los trabajadores y una mejora en la igualdad social del territorio Europeo. Sin embargo, hay ciertos factores a tener en cuenta para poder disfrutar de este cuantioso beneficio.
¿Se pueden reclamar las vacaciones no disfrutadas?
Sí, en caso de que la empresa no haya permitido que el trabajador disfrute de sus vacaciones, este puede aplazarlas o acumularlas de forma ilimitada y luego cobrarlas. De hecho, si el empleado tiene vacaciones acumuladas y es despedido, las puede cobrar sin problema.
Este reconocimiento entró en vigencia el 29 de noviembre de 2017 gracias a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que anteriormente las vacaciones prescribian al año natural y muchas empresas se aprovechaban de este vacío en la legislación, alegando (o interpretando) que el empleado no disfruto de sus vacaciones porque no quiso.
Reclamación de vacaciones no disfrutadas: ¿cómo proceder?
Anteriormente, el trabajador que no disfrutara de sus vacaciones durante el año natural las perdía irremediablemente. Hoy en día el empleado puede cobrarlas siempre y cuando demuestre que la empresa es la responsable de que no las haya disfrutado en su momento.
- La prueba es relativamente sencilla de conseguir, ya que es la empresa es la que debe probar que efectivamente tú cobraste las vacaciones.
- En consecuencia, como no las cobraste en su momento, puedes solicitarlas cuando creas conveniente o cuando finalice tu relación laboral.
- Debes presentar la solicitud por escrito o enviando un burofax. Una copia debe quedar a la empresa, y la otra debes conservarla firmada y sellada.
- En el mejor de los casos, la empresa debe reunirse contigo para coordinar los días que estarás de vacaciones y la cantidad que te debe pagar. Recuerda que no estás en la obligación de aceptar menos de lo que te corresponde.
Por otra parte, debes tener en cuenta estos factores si estás en alguna circunstancia especial:
- Si la empresa se rehúsa a darte tus vacaciones, debes proceder por la vía judicial pertinente. Puedes hacerlo durante los 20 días hábiles posteriores a tu solicitud.
- Para hacer esta demanda, debes presentarte ante el Juzgado de lo Social, llevando la copia de solicitud y pruebas físicas de tu vínculo laboral con la empresa (contratos, identificaciones, pagos, etc.)
- Del mismo modo, si fuiste despedido y tienes vacaciones por cobrar, la empresa tiene la responsabilidad de pagarte por tus vacaciones pendientes.
- En caso de que el trabajador fallezca y tenga vacaciones por cobrar, los herederos pueden exigir a la empresa una compensación por vacaciones no disfrutadas.
- Los trabajadores a media jornada merecen el pago de sus vacaciones completas. Es completamente ilegal que se les pague “solo la mitad de ellas”. Algo que sucede mucho con trabajadores en esta modalidad.
- Si el trabajador está de permiso por incapacidad, maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo, tiene derecho a solicitar sus vacaciones aunque ya haya terminado el año natural para disfrutarlas.
Además, los falsos autónomos tienen derecho a la reclamación vacaciones no disfrutadas. Esta medida también evita que las empresas sigan usando contratos de fraude de ley, ya que pueden ser demandas por sus empleados. Todos estos casos deben ser tratados por un profesional, es recomendable que acudas a expertos en la materia antes de presentar una queja formal ante las instituciones encargadas. Solo así podrás hacerlo todo de la manera correcta.
Excepciones
Hay algunas excepciones que debes considerar en el momento de cobrar tus vacaciones pendientes. Por ejemplo, no puedes cobrarlas, o simplemente empezar a faltar, sin la autorización y visto bueno de la empresa. Esto es completamente contraproducente, ya que te pueden considerar como absentista y te pueden despedir sin indemnización alguna.
Estas son otras excepciones que contempla la Sentencia Europea:
- No podrás cobrar vacaciones pendientes que no hayas disfrutado a causa de baja médica, ya que la empresa no es responsable de que no hayas podido ejercer tu derecho a vacaciones.
- Si finalizaste tu relación laboral con la empresa, firmaste el finiquito y tienes vacaciones por cobrar, NO podrás solicitar el pago pendiente a no ser que hayas puesto al lado de tu firma “no conforme”.
- Si la empresa hace un cambio de contrato extinguiendo la relación de trabajo inicial y el empleado firma un finiquito conforme, no podrá reclamar luego las vacaciones acumuladas bajo el contrato laboral inicial.
- Ten presente que puedes reclamar las vacaciones no disfrutadas desde el año 2004 en adelante. En ese año entró en vigor el artículo 7 de la Directiva Europea que reconoce este derecho. Sin embargo, tienes un plazo de un año desde el momento que se generó la deuda.
- Algunos empleados que tienen vacaciones y pagos acumulados deciden cogerse el dinero por su cuenta, en estos casos, la empresa puede demandarlos y pierden todo el derecho a la indemnización. Además, pueden ser demandados por vía penal.
¿Se puede compensar las vacaciones económicamente en vez de disfrutarlas?
Otra duda frecuente es si se puede solicitar una compensación económica en lugar de disfrutarlas, la respuesta es NO. El derecho a las vacaciones es un derecho innegociable e intransferible. Solo se puede compensar económicamente en una reclamación de vacaciones no disfrutadas o al terminar la relación laboral (ya sea de forma voluntaria o por despido).
Cualquier caso de negociación fraudulenta con las vacaciones compromete de forma legal al empresario, ya que estará en obligaciones con su empleado y puede ser sancionado por la ley.
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