Declaración de la Renta en Móstoles
Ofrecemos atención personalizada para la gestión de la declaración de la Renta 2022 en nuestras oficinas en C/Río Sella 2 posterior, Móstoles. Contamos con un equipo profesional altamente capacitado y comprometido en brindar soluciones adaptadas a tus necesidades específicas.
¿Qué tienes que aportarnos para que te hagamos la Declaración de la Renta?
(A partir del 11 de abril y hasta el 30 de Junio del 2023, con su D.N.I o N.I.E, así como el importe de la casilla número 505 de su declaración en el 2022)
Documentación a portar de forma presencial, para verificar contigo:
- Renta ejercicio 2022
- Número de cuenta bancaria
- En el caso de ser ciudadano de otro país de la Unión Europea, número de soporte de ciudadano de la UE.
- Si has realizado una venta de algún inmueble, la documentación a aportar será: escritura de adquisición de vivienda, gastos de compra, escritura de venta, gastos de venta.
De forma personal, verificaremos contigo todos los aspectos relativos a la declaración y veremos que tipo de IRPF te corresponde aplicar.
Tu Declaración de la Renta desde 45€ (IVA no incluido).
¡Llámanos sin compromiso al 674 356 581!
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Preguntas Frecuentes (FAQs)
- ¿Por qué contratar una gestoría?
Son muchas las personas que se preguntan por qué contratar una gestoría o asesoría para hacer la declaración de la renta dado que muchos piensan que con validar el borrador automático que te genera la plataforma es suficiente o que no hacen falta conocimientos específicos y que puedes realizarla personalmente.
Sin embargo, muchas veces nos encontramos situaciones en las que se producen sanciones por haber realizado mal la declaración de la renta por puro desconocimiento y al final las sanciones cuestan mucho más que contratar a una gestoría que realice esta gestión por ti.
- ¿Cómo saber si estás obligado a presentar la declaración?
Existen muchas casuísticas diferentes por las cuales Hacienda puede obligarte a realizar la Declaración de la Renta y cada caso es único, por eso, si tienes alguna duda sobre esto, contáctanos y estaremos encantados de poder ayudarte.
- ¿El borrador de la declaración de la renta está bien?
Esto es muy relativo y no existe una respuesta genérica, aunque como regla general podemos decir que los borradores de la renta que se generan de manera automática no suelen estar bien como para darle directamente a presentar. De hecho, piensa que si la Administración Pública lo deja en borrador y te pide que lo revises, es por algo y en efecto, suele pasar que hay ingresos que no están reflejados, importes que no se corresponden o gastos deducibles que no están incluidos por defecto. Por ello, lo mejor es que un Asesor resuelva tus dudas y se haga cargo de la gestión para que puedas incluir todos los gastos deducibles y presentar de forma correcta la Renta de 2022.
- ¿Qué gastos puedes deducirte?
Los gastos que podrás deducirte irán en función de la naturaleza del gasto y de su importe, por lo tanto, lo mejor es que un asesor especializado estudie los tipos de gasto que puedes deducirte en tu declaración.
- ¿Qué conceptos debes declarar?
Obviamente todas las retribuciones salariales deberán ser registradas en tu declaración, sin embargo, debes revisar que los importes que introduces son correctos y las casillas en las que los ubicas son las correctas porque esto marcará el tipo de IRPF aplicable en cada caso. Una vez más, la labor del Asesor es clave para no cometer fallos en tu declaración y evitar sanciones y multas de la Administración Pública.
- ¿Cuáles son los plazos y las fecha límite para hacer la declaración de la renta?
La campaña de la Renta 2022 terminará el día 30 de junio de 2023. Además, debes tener en cuenta que si delegas este trámite en una gestoría o asesoría como nosotros, el realizar un estudio de tu situación, nóminas, papeles a presentar, etc. conlleva unos cuantos días, por lo tanto, te recomendamos que seas previsor y realices la gestión cuanto antes.
- Sanciones por hacer mal la renta 2022
Las sanciones a las que puedes enfrentarte por no hacer la declaración de la renta, por hacerla mal o por incumplir la ley, pueden ser desde un 50% hasta un 150% del importe no declarado o fallido.