Inspección médica por baja laboral
Cuando la baja laboral tiene una duración superior a los 5 días naturales, se realiza una inspección médica para revisar la situación del trabajador. El resultado de la inspección médica tiene una gran relevancia sobre las prestaciones por incapacidad temporal y su duración.
En qué consiste
La inspección médica es un proceso que se emplea para controlar el estado de salud de un trabajador que se encuentra en situación de baja laboral y, por ello, cobra una remuneración económica. Este control sanitario tiene una serie de funciones claves:
- Promulgar la baja y resolver el hecho causante de la misma. Puede ser un accidente laboral, tráfico, enfermedad común, etc.
- Manifestar los partes de confirmación de la baja, una vez extraídas las conclusiones se dictamina si es necesario continuar con el tratamiento.
- Recopilar los informes médicos y los relativos al control de la incapacidad.
- Denegar, suspender o reconocer la pensión correspondiente a la baja laboral.
- Abrir expediente por incapacidad laboral, periódica o permanente.
- Cambiar el grado de incapacidad previamente determinado.
- Manifestar el parte de alta médica en caso de cura
Quién se encarga del proceso
Por lo general, la inspección médica se gestiona a través de las siguientes instituciones:
- Servicio Público de Salud (SPS): emite los partes de baja, confirmación y de alta.
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): se encarga de emitir las altas médicas, abrir los expedientes de incapacitación temporal o permanente.
- Instituto Social de la Marina (ISM): realiza las mismas funciones que el INSS, pero se enfoca exclusivamente a los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
- Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social: pueden emitir partes de baja, de confirmación y de alta por contingencias profesionales, también pueden proponer el alta en contingencias comunes.
Cuándo se realiza y por qué es necesario acudir
Acudir a la inspección médica es obligatorio, siempre que lo requiera el facultativo correspondiente. En caso de no acudir a la citación, la entidad gestora puede suspender el pago de la prestación. Además, si en los cuatro días posteriores no se justifica la ausencia, supondrá la consumación definitiva de la pensión por incapacidad.
Los trabajadores de baja deben tener en cuenta que la inspección la puede llevar a cabo la Mutua, por tanto, exigir la presencia al reconocimiento de sus servicios médicos. No obstante, si no se puede acudir presencialmente a la citación, solo se debe comunicar con antelación mínimo cuatro días hábiles.
La asistencia a una inspección médica va marcada por la duración de la incapacidad, en este sentido se fragmenta siguiendo estas pautas:
- Incapacidad inferior a 5 días naturales no supone ninguna revisión.
- Baja laboral de entre 5 y 30 días naturales, la primera verificación se lleva a cabo los primeros 7 días naturales, y la segunda en un máximo de 14 días naturales.
- Incapacidad de 31 a 60 días naturales, la primera revisión se produce a los 7 días naturales y la segunda a los 28 días naturales.
- Baja laboral de 61 días o más, la primera revisión se ejecuta a los 14 días como máximo y la siguiente a los 35 días naturales.
Consecuencias de la inspección
Existen una serie de consecuencias de la realización de una inspección médica durante una incapacitación laboral:
- Alta del trabajador, conlleva la eliminación de la prestación y la reincorporación al puesto.
- Revisión del grado de incapacidad.
- Posibilidad de una incapacidad permanente tras agravarse la dolencia que provocó la incapacidad temporal.
- Establecer la duración de la baja laboral.
- Emisión del parte de incapacidad laboral.
Cómo enfrentarse a una inspección por baja laboral
La inspección por baja laboral es un proceso que se divide en varias fases, con la meta de verificar que se cumplen los requisitos para mantener la incapacidad laboral temporal o permanente.
Etapa de la declaración de la baja
Cuando el facultativo considera que el afectado no cuenta con las capacidades suficientes para llevar a cabo funciones laborales y necesita un tratamiento para su dolencia, le entrega un parte de baja laboral. Este es el momento inicial del proceso de inspección médica.
El facultativo entrega el parte al trabajador y también lo envía al INSS. Además de reconocer el derecho a la prestación por baja, también se atiende a la cotización del trabajador y su estado de afiliación a la Seguridad Social.
Control de la baja
Tras el reconocimiento de la baja, el trabajador debe asistir periódicamente a un control. Si evoluciona adecuadamente y conforme lo esperado, el facultativo emite un parte de confirmación que se entrega al trabajador y a la empresa.
Alta de la baja laboral
El parte de alta es la consumación de la situación de incapacidad temporal y su correspondiente prestación económica, por tanto, el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo. El parte de alta se emite en alguno de los siguientes contextos:
- El trabajador recupera su capacidad para realizar las funciones laborales.
- El trabajador no se presenta a la revisión o inspección médica correspondiente, y no lo justifica.
Si el trabajador no está de acuerdo con el alta, puede expresar su inconformidad ante el INSS, mostrando el modelo oficial al SPS y a la empresa. Mientras se revisa la confirmación del alta, se prorroga la incapacidad laboral y continúa cobrando la prestación.
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