Guía sobre la liquidación del IVA Trimestral
Todo empresario o autónomo debe presentar la liquidación de IVA de forma trimestral. Sin embargo, a pesar de ser un impuesto obligatorio, la liquidación de IVA sigue siendo un concepto temido por muchos profesionales independientes. Por ello, es esencial saber en qué consiste y cómo presentarlo.
En qué consiste
Tal y como indica la ley, el IVA es el Impuesto sobre el Valor Añadido, es un impuesto que recae sobre el consumo y no sobre la renta de las personas. Por tanto, se encuentra en los productos y servicios que las personas consumen. Posteriormente, los profesionales independientes, autónomos y empresarios deben rendir cuentas ante la Hacienda pública sobre el IVA sumado a sus servicios.
Cada transición económica legal que se ejecuta en España conlleva la generación de IVA. Además, el IVA ha de liquidarse cada 3 meses a través del modelo 303 de la Agencia Tributaria. La liquidación del IVA es la diferencia entre el IVA repercutido (el IVA que cobra el profesional independiente al cliente por un servicio o producto) y el IVA soportado (IVA que el empresario puede deducirse por las compras útiles realizadas para desarrollar su tarea profesional).
Por tanto, en cada trimestre, se debe separar en las ventas o servicios prestados la cuantía cobrada en concepto de IVA, pues este se debe ingresar a la Hacienda Pública. En resumen, la liquidación del IVA no consiste en pagar a la Administración Tributaria, sino en depositar las cantidades en concepto de IVA que el empresario ha ido cobrando por la comercialización de productos o servicios.
IVA Repercutido e IVA Soportado
Para poder elaborar correctamente la liquidación trimestral del IVA hay que conocer exhaustivamente las diferencias entre el IVA repercutido y el IVA soportado.
Por un lado, el IVA soportado, es el impuesto que un autónomo paga cuando compra un producto o servicio para poder ejercer su actividad profesional. Por su parte, el IVA repercutido es el impuesto que el autónomo recauda de sus propios clientes, es decir, el sobrecoste añadido obligatoriamente al precio de los productos o servicios producidos. Ambos tipos de IVA deben reflejarse adecuadamente en la declaración trimestral.
Fechas de Presentación de la Liquidación del IVA Trimestral
La liquidación de IVA se debe presentar trimestralmente, durante los primeros 20 días del mes siguiente a la finalización del trimestre, según las fechas siguientes:
- Primer trimestre: enero, febrero y marzo. Se presenta entre el 1 y el 20 de abril.
- Segundo trimestre: abril, mayo y junio. Se presenta entre el 1 y 20 de julio.
- Tercer trimestre: julio, agosto y septiembre. Se presenta entre el 1 y 20 de octubre.
- Cuarto trimestres: octubre, noviembre y diciembre. Se presenta entre el 1 y 30 de enero.
Cómo se hace la declaración del IVA
La liquidación de IVA se lleva a cabo a través del modelo 303, este informe se tiene que rellenar y, posteriormente, entregarlo ante la Agencia Tributaria. Este modelo se divide en tres partes distintas.
Identificación y recogida de datos
En el primer apartado del informe se identifica al autónomo, empresario o profesional independiente, facilitando la siguiente información:
- Nombre y apellidos.
- Número de identificación fiscal.
- Trimestre al que corresponde el ejercicio. Cuando la liquidación corresponde al cuarto trimestre del año, como se presenta en enero del año siguiente, se debe indicar el trimestre y el año del ejercicio.
Además, de esta información, se debe indicar en estos dos primeros apartados si se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Inscripción o no en el Registro de Devolución Mensual.
- Tributación o no exclusiva por el régimen simplificado.
- Declaración conjunta o no.
- Declaración o no del concurso de acreedores.
- Facilitación de los libros de registro del IVA voluntariamente.
- Destitución o no de presentar la declaración anual del IVA.
Liquidación de los tipos de IVA
Se debe indicar el IVA soportado, repercutido y el soportado no deducible. El repercutido se debe restar al soportado, generando el resultado de la cuantía del IVA que se debe ingresar a la Agencia Tributaria.
Presentación del modelo 303
Tras rellenarlo, se puede presentar el modelo 303 con la autoliquidación del IVA de forma online a través de la web oficial de la Agencia Tributaria. También, se puede presentar presencialmente en la correspondiente Delegación de Hacienda autonómica o provincial.
Además, el IVA que se liquida trimestralmente en los modelos 303 tiene que coincidir exactamente con el declarado en el resumen anual del modelo 390.
Errores y Consejos en la liquidación del IVA
Presentar los modelos en Hacienda no resulta una tarea sencilla para numerosos autónomos, empresarios o profesionales independientes. Con tanta información a tener en cuenta, es habitual cometer errores. A continuación, se aportan algunos consejos para evitar los problemas en la liquidación del IVA.
Marca la casilla 67 si te sale a pagar
Hay trimestres en los que la liquidación del IVA trimestral puede salir a devolver. Para regular este contexto en el siguiente trimestre se puede optar por salir a pagar. Esta maniobra se denomina arrastrar el IVA. Para ejercer está tarea se debe anotar la cuota del IVA negativo de trimestres anteriores en la casilla 97.
Si tras arrastrar el IVA no se anota, puede provocar problemas a la hora de cumplimentar el modelo 390. Si no se marca en el modelo 303, no se podrá cuantificar en el modelo anual.
Cuidado con la prorrata
Otro error muy relevante y común en la liquidación del IVA trimestral es incluir directamente la cuota del IVA de los gastos deducibles sin especificar la prorrata. El régimen de prorrata es un sistema que se aplica cuando se tiene que deducir el IVA soportado de actividades sujetas y exentas.
La casilla 44 del modelo 303 de la liquidación trimestral es la que permite informar a la Hacienda de la prorrata, por tanto, es fundamental rellenarla. La casilla 44 no cambia el resultado final del modelo, pero siempre se debe marcar.
El modelo 349 de las operaciones intracomunitarias
Las operaciones intracomunitarias son muy delicadas, aunque deben quedar reflejadas en el modelo 3030, también se deben presentar en el modelo 349. Presentar estas operaciones juntas no es una operación válida, pero el error se puede solucionar a través de un escrito informativo junto a otras facturas.
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