Plusvalía Municipal en caso de herencias
En España, cuando se recibe una vivienda por herencia, el heredero queda obligado a pagar dos impuestos: el impuesto de sucesiones y donaciones, y el impuesto de plusvalía municipal. A continuación, se van a revelar todos los detalles sobre la plusvalía en herencias y donaciones, y todo lo que hay que tener en cuenta para resolver este impuesto.
En qué consiste
La plusvalía municipal es un impuesto local sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se llama plusvalía al impuesto gestionado exclusivamente por los municipios, de forma directa, objetiva, real e instantánea. Este impuesto recoge el incremento o disminución del valor que experimentan los terrenos y pone de manifiesto la transmisión del dominio. De otro modo, este impuesto pretende que el heredero devuelva al ayuntamiento los beneficios obtenidos por él.
La plusvalía municipal es el único impuesto que se encuentra fundamentado directamente en la Constitución Española, como modo de colaboración de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística en los entes públicos. La gestión tributaria de este impuesto corre a cargo de los ayuntamientos, pero estas instituciones necesitan la colaboración de la Administración General del Estado y Dirección General del Catastro.
La plusvalía se paga cuando una persona fallecida o en vida deja una vivienda u otro bien en herencia, además se debe abonar el impuesto de sucesiones y donaciones. El plazo para liquidar ambos impuestos es de 6 meses desde que se acepta la herencia. La normativa que regula ambos impuestos considera herederos a los sucesores desde el mismo día del fallecimiento o la aceptación de la herencia.
Quién está obligado a abonarla
El impuesto de plusvalía no paga obligatoriamente el heredero tras aceptar los bienes recopilados en la herencia. Cuando recibe la propiedad como herencia, la mayoría de herederos tiene la duda de quién paga la plusvalía. Pues bien, son ellos mismos quienes se tienen que hacer cargo de los impuestos, incluidos en las donaciones y herencias. Además, si el heredero decide vender la herencia, tampoco se libra de pagar este impuesto.
Maneras de pagar este impuesto
El impuesto de plusvalía se liquida en el Ayuntamiento donde se encuentre el inmueble heredado o donado. Se puede pagar de dos formas:
Autoliquidación
El heredero o donatario debe presentar en el Ayuntamiento una declaración de los elementos necesarios para iniciar la liquidación. Del mismo modo, debe ejecutar el pago del importe requerido en la autoliquidación.
Liquidación municipal
En el caso de la liquidación municipal, es el propio Ayuntamiento quien notifica al heredero o donatario la liquidación. La liquidación municipal debe recoger el importe a pagar, el plazo del pago y los recursos que pueden formularse frente a la liquidación, en caso de desacuerdo.
Documentos y plazos necesarios para realizar el trámite
En cuanto a los documentos necesarios para la autoliquidación, existen dos posibilidades:
El heredero ha recibido un inmueble de naturaleza urbana como herencia, en este caso debe presentar el documento de aceptación de la herencia, también son válidos los siguientes certificados:
- Testamento o declaración de herederos.
- Certificado de últimas voluntades.
- Títulos de adquisición a favor del testador.
El heredero ha recibido una donación de un bien inmueble. En este caso, únicamente debe presentar una escritura pública de donación.
Los plazos en ambos casos son diferentes:
- Las herencias tienen como máximo 6 meses desde el fallecimiento de la persona.
- Las donaciones, cuentan con un máximo de 30 días hábiles desde que se realiza la donación.
En el caso de las liquidaciones, el heredero o donatario debe presentar ante el ayuntamiento una declaración en la que se recopile los elementos para ejecutar el cálculo. Tiene hasta 6 meses para presentarlo. Posteriormente, el Ayuntamiento calcula el coste y lo notifica.
Cálculo del coste
Los elementos necesarios para calcular el importe a pagar por plusvalía municipal son:
- La base imponible: es el incremento del valor que ha experimentado el inmueble donado a lo largo de 20 años. Para calcular la base imponible se debe tener en cuenta el valor catastral y el porcentaje de incremento. El valor catastral se puede encontrar en el recibo del IBI y hace referencia al valor del suelo. Por su parte, el porcentaje de incremento se obtiene tras multiplicar los años transcurridos desde la adquisición del inmueble hasta la herencia o donación, por el coeficiente establecido por el Ayuntamiento (3,7% si ha trascurrido entre 1 y 5 años, 3,5% hasta 10 años, 3,2% hasta 15 años y 3% hasta 20 años).
- El tipo impositivo: lo especifica cada Ayuntamiento, no supera el 30%.
Bonificaciones de los ayuntamientos
En caso de herencia, si el bien que se transmite es la vivienda habitual, y la persona heredera es el cónyuge o descendientes, pueden solicitar una bonificación, la cual depende del municipio en el que esté ubicado el bien inmueble. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid aplica las siguientes bonificaciones sobre las cuotas según los siguientes tramos de valor catastral del suelo:
- 95% si no supera los 60.000 euros.
- 85% si no supera los 100.000 euros.
- 70% si no supera los 138.000 euros.
- 30% si asciende los 138.000 euros.
Reclamaciones de la plusvalía municipal por herencia
El Tribunal Constitucional en el año 2017 dictaminó como inconstitucionales varios artículos recogidos por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al considerar que la plusvalía municipal no tiene por qué vincularse con la existencia de un incremento del valor inmueble.
Los herederos y donatarios pueden reclamar hasta el 100% de los pagos tramitados, todo depende de los años que tenga la propiedad y el municipio en cuestión. Lo más recomendable es acudir a una asesoría jurídica y fiscal profesional que facilite los datos. En Asesoría Hidalgo estamos especializados en obligaciones fiscales.
Si tienes dudas sobre si tienes derecho o no a reclamar el impuesto de plusvalía municipal que has abonado recientemente al heredar un bien urbano, consulta con nuestros asesores fiscales. En Asesoría Hidalgo estudiaremos tu caso y nos pondremos en contacto contigo. Contacta con nosotros y te resolveremos tus problemas con la plusvalía.