Prevención de riesgos laborables
Todas aquellas empresas, que tengan al menos un trabajador, están obligadas a tener Prevención de Riesgos Laborables en su empresa. Así viene recogido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborables. Cada vez es más común ver inspecciones para ver las condiciones en las que trabajan los empleados, ya que su protección y trabajar en condiciones óptimas es un derecho y una obligación de los empresarios.
Según el artículo 42, el incumplimiento por parte de los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborable tiene consecuencias administrativas y podría derivar tanto en responsabilidades penales como en civiles por los perjuicios por los daños que se pudieran ocasionar al trabajador por una protección insuficiente para el desarrollo de su actividad laboral.
Por tanto, desde la asesoría Hidalgo, pedimos que todas las empresas, con al menos un empleado, contraten el servicio de Prevención de Riesgos Laborables o revisen el suyo si ya tienen uno. En caso de no tenerlo, os recomendamos que os pongáis en contacto con nosotros para poder informaros sobre los pasos necesarios para poder estar dentro de los parámetros que exige la ley respecto a esta materia.