nuevo sistema de llevanza de facturas informatiado

¿Qué es el Suministro Inmediato de Información y sus particularidades?

Desde esta gestoría de Móstoles informamos de que la inminente implantación por parte de la Agencia Tributaria, a partir del próximo 1 de julio, del nuevo sistema de llevanza de libros Suministro Inmediato de Información (SII) supone el suministro electrónico de los registros de facturación (libros de facturas expedidas, emitidas y de bienes de inversión) en plazos muy cortos y con nuevas obligaciones a la hora de facturar y contabilizar estas facturas.

 

Particularidades del Suministro Inmediato de Información (SII)

  • Están obligados a implantar este nuevo sistema las grandes empresas (facturación superior a 6.010.121.04€ en el ejercicio anterior) y las Pymes que estén en el REDEME (Registro de Devolución mensual de IVA), que es nuestro caso. El REDEME pasará a ser sustituido por este nuevo sistema SII, por lo que no existe la posibilidad de seguir tal y como se está ahora si se quiere mantener el IVA mensual.
  • Plazos. La opción a este nuevo sistema al igual que la renuncia (mediante una declaración censal 036) se ejercitarán durante el mes de noviembre del ejercicio anterior al que surta efecto. En este ejercicio 2017, como medida excepcional dada la complejidad el nuevo procedimiento, el plazo de renuncia se puede ejercitar antes del día 15 de junio.
  • Cambios en las facturas y los libros de registro. Al tiempo que hay que hacer las facturas incluyendo más información, también se modifica la forma de registrarlas en la contabilidad (lo que supone modificaciones en los programas de contabilidad y gestión)  ya que toda esta nueva información hay que facilitársela a la Agencia Tributaria.
    • Facturas emitidas. Se amplía la información que hay que facilitar a la administración con lo que habrá que modificar la forma de facturar para incluir conceptos como la especificación del tipo de factura, los datos de las facturas anteriores a las rectificativas y sustitutivas, los conceptos facturados, destinatarios, la identificación de la rectificación registral, el periodo de liquidación de las operaciones, indicación de si está no sujeta o exenta, inversión del sujeto pasivo, etc. Todos estos conceptos no sólo ha de figurar en la factura, sino también en el Registro de facturas que se envía a Hacienda.
    • Facturas recibidas. En este caso, se usará un número de recepción de la factura en sustitución de los que ponen los proveedores y que tendrá que ser correlativo ya que la Agencia Tributaria verificará que no se intercalan facturas de fechas anteriores. Como en el caso de las facturas emitidas, también hay que incluir en el Registro datos como descripción, identificación registral, inversión del sujeto pasivo, operaciones intracomunitarias, etc.
  • El suministro de esta información se tiene que realizar a través de la web de la Agencia Tributaria o de una extensión habilitada especialmente  por los distintos programas de contabilidad y fiscalidad.
  • La Agencia Tributaria contrastará los datos facilitados por las empresas con aquellos que faciliten sus clientes y proveedores.
  • Plazos para las anotaciones registrales. Aquí está uno de los mayores inconvenientes de este sistema.
    • Facturas expedidas. Hay 4 días naturales (es decir, contando festivos) para informar de las facturas emitidas. En cualquier caso, se ha de facturar antes del día 16 del mes siguiente al que se haya producido el devengo del impuesto, estos es, que se hayan enviado los productos o realizado los servicios. Esto obliga a facturar todos los conceptos sin poder dilatar la facturación y, por tanto, tener que liquidar el IVA prácticamente en el momento en el que se producen los trabajos.
    • Facturas recibidas y operaciones intracomunitarias. Hay 4 días naturales desde que se produzca el registro de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto. Esto significa que en caso de recibir facturas con posterioridad al día 16 del mes siguiente, habría que presentar una declaración complementaria con la consiguiente sanción. No parece posible la opción de no registrar esa factura (además de no interesar puesto que se perdería el IVA deducible) ya que la Agencia Tributaria afirma que cruzará los datos con los proveedores para comprobar que se declaran todas las facturas. En el caso (habitual, por otro lado) de que los proveedores no envíen las facturas a tiempo (antes del día 16 del mes siguiente al que se produzca el trabajo) estás facturas se tendrían que registrar fuera de plazo con la consiguiente sanción.
  • En principio, las sanciones por no respetar estos plazos de registros, tanto de facturas emitidas como recibidas, consisten en:
    • Un 0.5% del importe de la factura declarada fuera de plazo con un mínimo de 300.00€ y un máximo de 6.000.00€ por trimestre. Así, cualquier factura inferior a 60.000.00€ llevará aparejada una multa de 300.00€; a partir de los 60.000€ se aplicaría el porcentaje del 0.05% hasta un máximo de 6.000.00€ de multa.
    • Intereses de demora al tipo de interes legal del dinero (que para 2017 es del 3%) en función del tiempo en el que se tarde en declarar la factura.
  • Acogerse a este sistema permitirá no tener que presentar ni el modelo 340 ni el modelo 347. También se suprimirá (aún está pendiente que se regule por el Ministerio de Hacienda) el modelo 390 para las empresas sujetas al SII.
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