¿puedo irme de vacaciones mientras estoy de baja médica?

¿Qué ocurre si estas de vacaciones y el médico te da la baja?

Estar de vacaciones y caer enfermos con un resfriado, tener un accidente o rompernos un brazo…. Aunque no es algo ni deseado ni que entre en los planes de nadie, puede ocurrir. Pero, ¿y qué pasa con nuestras vacaciones si estamos de baja médica? ¿Disfrutarlas desde el sofá o la cama??Para nada. Con nuestro parte de baja correspondiente, podremos interrumpir nuestras vacaciones para poder disfrutarlas cuando estemos plenamente recuperados.

No debemos renunciar a este derecho. Disfrutar de unas vacaciones anuales retribuidas es un principio del Derecho Social. Incluso se encuentra reconocido dentro de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea. Tengamos en cuenta que las vacaciones no solo están para descansar, sino también para disfrutar del tiempo de ocio que se quiera y necesite.

El tratamiento de las vacaciones, cuando coincidían con una incapacidad temporal ha protagonizado una favorable evolución. Hasta la ley 3/2012, únicamente se reconocía la posibilidad de disfrutar y recuperar las vacaciones no disfrutadas durante el periodo de embarazo, parto o lactancia natural. Después de esta ley, se extendió al resto de casos.

En la actualidad, ya se reconoce el derecho de disfrute de las vacaciones a todos los trabajadores que durante sus vacaciones coincidan con un periodo de baja temporal, pero siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses siguientes a la finalización del año en que se debieron de disfruta las vacaciones.

En el caso de baja laboral por embarazo, parto o lactancia, el trabajador tiene derecho a sus vacaciones aunque haya terminado el año natural.

Si la baja es por una causa diferente a las anteriores, podrá disfrutar de sus vacaciones una vez se le dé el alta en su incapacidad y siempre que no pasen más de 18 meses a partir del año en que comenzó

¿Y si la baja comienza antes de disfrutar de las vacaciones?

Da igual. Se tiene igualmente derecho a las vacaciones previamente pactadas. No importa si la baja se ha generado de forma simultánea a las vacaciones o si es previa. Sea como fuere, con el plazo de los 18 meses como límite para poder disfrutarlas.

No debe sorprendernos. Tengamos en cuenta que las vacaciones son un derecho que el trabajador tiene para descansar y este no puede verse mermado por la baja médica que exista ni por una compensación económica por los días no disfrutados (excepto si ha acabado la relación laboral). Las vacaciones son para lo que son, para el propio descanso de los trabajadores.

¿Me puedo ir de vacaciones si estoy de baja laboral?

Como hemos dicho el periodo de baja laboral es para recuperar la salud, y el trabajador tiene que hacer todo lo posible para recuperarse, por lo que la posibilidad de irse de vacaciones estando de baja dependerá de la enfermedad o patología que tenga el trabajador.

En cualquier caso es necesario permiso del médico de cabecera o de la Mutua, dependiendo de quién esté haciendo el seguimiento de la baja, para poder irse de vacaciones. De esta forma el médico verá si las vacaciones son compatibles o no con la recuperación. Además, hay que tener en cuenta que si un trabajador de baja es citado para una revisión por la Seguridad Social o por la Mutua y no acude, puede perder la prestación por Incapacidad Temporal que recibe o incluso ser dado de alta, por lo que es aconsejable el permiso del médico para no ser citado durante las vacaciones.

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