Jubilación y trabajo

¿Se puede cobrar la jubilación y seguir trabajando?

Desde abril de este año, es posible cobrar la jubilación y seguir trabajando en España. La legislación actual permite diferentes fórmulas de compatibilidad que se adaptan a las necesidades específicas de cada trabajador. Los cambios normativos han flexibilizado las opciones disponibles, especialmente beneficiando a quienes desean mantener cierta actividad laboral tras alcanzar la edad de jubilación. 

Desde Asesoría Hidalgo, hemos creado esta guía para explicarte todas las alternativas legales disponibles y sus condiciones específicas. Además, si necesitas asesoramiento personalizado sobre tu situación particular, nuestros servicios de asesoría laboral te ayudarán a elegir la modalidad más conveniente. 

3 modalidades legales para trabajar después de la jubilación

La Seguridad Social establece vías específicas que permiten compatibilizar jubilación y trabajo​​, ya sea por cuenta ajena o propia. Es esencial conocerlas bien, ya que cada una tiene sus propios requisitos y condiciones. A continuación, exploramos las tres alternativas principales que tienes a tu disposición.

1. Jubilación activa: trabajar cobrando parte de la pensión

La jubilación activa te da la posibilidad de continuar tu actividad laboral y recibir al mismo tiempo un porcentaje de la pensión contributiva. Esta fórmula se encuentra disponible solo si has alcanzado la edad ordinaria y acreditas un mínimo de cotización.

Para acceder a la jubilación activa necesitas:

  • Haber cumplido la edad legal de jubilación, que en 2025 es de 66 años y 8 meses, si tienes menos de 38 años y 3 meses cotizados. Si superas ese periodo, podrás hacerlo a los 65.
  • Acreditar al menos 15 años de cotización.
  • Demorar tu jubilación un año respecto a la fecha ordinaria.

Desde abril de 2025, no hace falta acreditar la carrera completa de cotización, como ocurría antes de la reforma. Este cambio amplía el acceso a perfiles con trayectorias laborales más variables.

Quienes ejercen actividad por cuenta propia también pueden solicitar la jubilación activa. Si te interesa conocer más detalles sobre su aplicación específica, puedes consultar nuestro contenido sobre jubilación activa para autónomos.

En cualquier caso, esta fórmula queda reservada a quienes desarrollan su actividad en el sector privado. Las personas que trabajan en el sector público no pueden acogerse a este régimen.

2. Jubilación parcial: reducir la jornada y cobrar pensión proporcional

La jubilación parcial es una opción interesante si prefieres reducir tu jornada laboral sin abandonar tu empleo por completo. Gracias a esta modalidad, seguirás percibiendo parte del salario y un porcentaje de la pensión.

Para activarla existen dos escenarios posibles:

  • Si accedes antes de la edad ordinaria, la empresa debe formalizar un contrato de relevo con otro trabajador.
  • Si lo haces después de la edad ordinaria, no necesitas ese contrato.

La reducción de jornada puede oscilar entre el 25 % y el 50 % de la habitual. La pensión se calcula en proporción al tiempo de trabajo que decidas mantener. Cuando termines tu actividad laboral, recuperarás el 100% de la pensión que te corresponda.

La jubilación parcial también puede interesar a quienes valoran un cambio de ritmo sin renunciar del todo a la vida profesional. En ciertos casos, quienes antes consideraban la jubilación anticipada de autónomos, ahora optan por esta vía para prolongar la actividad.

3. Trabajos esporádicos: compatibilidad total con condiciones

La normativa permite desempeñar actividades puntuales por cuenta propia mientras recibes tu pensión completa. Esta opción está pensada para trabajos esporádicos o de escasa entidad económica.

Para acogerte a esta compatibilidad debes cumplir un requisito esencial: tus ingresos anuales no podrán superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En 2025, ese umbral se sitúa en 16.576 euros brutos anuales.

En estas circunstancias:

  • No necesitas darte de alta como autónomo.
  • No generas nuevas cotizaciones a la Seguridad Social.
  • La pensión no se verá reducida.

Si en algún momento los ingresos superan el límite previsto, la Tesorería General suspenderá el abono de la pensión hasta que regularices tu situación.

Requisitos generales para cobrar la jubilación y seguir trabajando

Aunque existen diversas modalidades, todas comparten ciertas condiciones básicas. Si quieres compatibilizar jubilación y trabajo, conviene asegurarte de que cumples estos puntos:

  • Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación o la anticipada, según corresponda.
  • Acreditar un periodo mínimo de cotización de 15 años, con al menos 2 dentro de los últimos 15.
  • En la jubilación activa, haber demorado la solicitud al menos un año sobre la fecha ordinaria.
  • No encontrarte en un puesto del sector público ni en altos cargos de empresas públicas.
  • Respetar los límites de ingresos en caso de trabajos esporádicos.

¿Qué ocurre con mi pensión si sigo trabajando?

El impacto sobre tu pensión depende de la modalidad que elijas y de las condiciones específicas que regula la Seguridad Social. Cada opción fija porcentajes, límites de ingresos y obligaciones diferentes que conviene analizar para evitar sanciones y devoluciones de prestaciones.

Jubilación activa: porcentajes del 45 % al 100 %

La jubilación activa aplica un sistema legal de porcentajes escalonados que determina el importe que cobras mientras sigues trabajando tras alcanzar la edad legal de jubilación. El porcentaje varía según los años en los que mantengas actividad laboral una vez cumplidos los requisitos de acceso:

Años trabajados tras edad legal% de la pensión
1 año45 %
2 años55 %
3 años65 %
4 años80 %
5 años o más100 %

Condiciones importantes 

  • Durante esta etapa abonas una cotización reducida del 10,5 % sobre la base de cotización (9 % por solidaridad y 1,5 % por contingencias profesionales). Esta aportación no genera nuevos derechos ni incrementa la pensión futura.
  • Si trabajas por cuenta propia y contratas un trabajador indefinido (con más de 18 meses de antigüedad o sin relación laboral previa contigo), podrás cobrar el 75 % de tu pensión desde el primer año. Mantener este beneficio requiere que el contrato permanezca vigente todo el periodo. Si finaliza, recuperarás el porcentaje general que te corresponda.
  • Esta modalidad se reserva a actividades en el sector privado. No está disponible para quienes ocupen cargos públicos o de alta dirección en empresas públicas.

Ejemplo práctico:

Si tu pensión reconocida es de 1.500 euros y decides seguir trabajando tres años tras cumplir la edad legal, cobrarás el 65 % (975 euros) menos la cotización reducida.

Jubilación parcial: proporcionalidad garantizada

La jubilación parcial combina un contrato a tiempo parcial con una pensión proporcional. La cuantía depende de la jornada que mantengas mientras trabajas.

Por ejemplo, si reduces tu jornada laboral al 50 %, recibirás el 50 % de tu pensión junto al salario correspondiente a la mitad de la jornada. Esta fórmula se mantiene estable mientras dure el contrato a tiempo parcial.

Cuando finalices la actividad laboral por completo, pasarás a percibir el 100 % de tu pensión ordinaria. Ten en cuenta que esta transición no requiere trámites adicionales, salvo la notificación a la Seguridad Social de la extinción del contrato.

Trabajos esporádicos: solo por cuenta propia

Los trabajos esporádicos compatibles con el cobro íntegro de la pensión solo se aplican a actividades por cuenta propia de carácter puntual.

Para mantener la compatibilidad:

  • Los ingresos netos anuales (después de deducir gastos profesionales) no pueden superar el Salario Mínimo Interprofesional, que en 2025 asciende a 16.576 euros.
  • Si sobrepasas este umbral, la Seguridad Social suspende el pago de la pensión de manera inmediata y te obligará a devolver todas las cantidades cobradas de forma indebida, con posibilidad de recargos y sanciones económicas.

Ejemplo práctico:

Si facturas como autónomo 20.000 euros brutos y tus gastos deducibles ascienden a 4.000 euros, tu rendimiento neto será de 16.000 euros. En este caso, mantienes la compatibilidad. Si tus ingresos netos superan los 16.576 euros, perderás el derecho a la pensión mientras no regularices tu situación.

¿Cómo solicitar la compatibilidad entre jubilación y trabajo?

Cuando ya has comprobado que cumples los requisitos y has decidido la modalidad que mejor encaja contigo, toca iniciar el trámite de solicitud. Aquí tienes los pasos que debes seguir para gestionar la compatibilidad de manera correcta.

1. Prepara toda la documentación necesaria

Antes de presentar la solicitud, asegúrate de reunir estos documentos:

  • Documento de identidad (DNI o NIE) actualizado.
  • Resolución o certificado donde conste que tu pensión de jubilación está reconocida.
  • Si vas a optar por la jubilación activa por cuenta ajena, un certificado de la empresa que confirme que acepta la compatibilidad y que el contrato sigue en vigor.
  • En el caso de que trabajes por cuenta propia, tendrás que rellenar el formulario específico para solicitar la jubilación activa. También deberás adjuntar la documentación que acredite la contratación de un trabajador indefinido si quieres beneficiarte del cobro del 75 % de la pensión desde el primer año.

Si quieres profundizar en los requisitos concretos y en las novedades normativas que afectan a los profesionales por cuenta propia, puedes consultar nuestra guía sobre la jubilación de autónomos en 2025.

2. Presenta la solicitud ante la Seguridad Social

El trámite se puede hacer de dos maneras:

  • Presencialmente, en cualquier oficina de la Seguridad Social. Es necesario que pidas cita previa para que te atiendan.
  • De forma telemática, a través del portal oficial de la Seguridad Social, accediendo con tu certificado digital, DNI electrónico o usuario Cl@ve.

En la solicitud, indica de forma clara la modalidad que has elegido y adjunta todos los documentos preparados. Si lo prefieres, puedes contar con el respaldo de nuestra gestoría en Móstoles, donde revisamos toda la documentación y gestionamos tu expediente de manera segura y personalizada.

3. Espera la resolución administrativa

La Seguridad Social revisará que reúnas los requisitos y que toda la información sea correcta. Tras el análisis, te notificará una resolución oficial donde se aprueba la compatibilidad y se indica el porcentaje de pensión que percibirás mientras mantengas tu actividad profesional.

4. Cumple con tus obligaciones mientras trabajas

Una vez recibas la resolución favorable, tendrás que:

  • Darte de alta como trabajador activo, ya sea por cuenta ajena o como autónomo.
  • Cotizar con una base reducida. Si has optado por la jubilación activa, pagarás un 10,5 % (9 % por solidaridad y 1,5 % por contingencias profesionales). Recuerda que esta cotización no genera nuevos derechos de pensión.
  • Comunicar a la Seguridad Social cualquier cambio que afecte a tu situación laboral o al importe de la pensión, como modificaciones en la jornada, nuevas contrataciones o el cese de la actividad.
  • Mantener el contrato indefinido si te beneficias del 75 % de la pensión siendo autónomo. Si el trabajador deja de estar contratado, se aplicará el porcentaje general que corresponda según los años trabajados tras alcanzar la edad legal de jubilación.

5. Finalización o modificación de la compatibilidad

Si decides dejar de trabajar y pasar a percibir el 100 % de tu pensión, deberás notificarlo de inmediato a la Seguridad Social. El organismo actualizará tu expediente y activará el cobro íntegro de la prestación.

En caso de que cambie alguna condición relevante (por ejemplo, el contrato de un trabajador indefinido finaliza o tu jornada laboral se amplía), la Seguridad Social revisará el porcentaje de la pensión y aplicará los ajustes necesarios para adaptarlo a tu nueva situación.

En definitiva, las opciones para cobrar la jubilación y seguir trabajando te abren un abanico de posibilidades que te permiten diseñar una transición más flexible y personal hacia el retiro. Analizar tu situación personal y profesional es el primer paso para elegir la vía que mejor se adapte a ti. Si quieres contar con apoyo experto, en Asesoría Hidalgo te ayudamos a valorar cada opción y a gestionar todos los trámites necesarios.

Referencias:

  • Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. (2024, diciembre 24). Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. BOE-A-2024-26917. https:// boe.es/eli/es/rdl/2024/12/23/11
  • Asúa, C. (2025, marzo 20). Nueva normativa para compatibilizar la pensión y el trabajo: los cambios de la Seguridad Social. Infobae España. https:// infobae.com/espana/2025/03/20/nueva-normativa-para-compatibilizar-la-pension-y-el-trabajo-los-cambios-de-la-seguridad-social/
  • Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. (2025, marzo 28). Entran en vigor las medidas del Gobierno para mejorar la compatibilidad de la pensión con el trabajo. https:// inclusion.gob.es/w/entran-en-vigor-las-medidas-del-gobierno-para-mejorar-la-compatibilidad-de-la-pension-con-el-trabajo-
  • Pascual Cortés, R. (2025, marzo 31). Nuevas condiciones para compatibilizar trabajo y pensión a partir del 1 de abril. El País. https:// elpais.com/economia/2025-03-31/nuevas-condiciones-para-compatibilizar-trabajo-y-pension-a-partir-de-manana-1-de-abril.html
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