Incapacidad temporal en autónomos: definición y requisitos
Si trabajas por cuenta propia, sabes bien que cada día cuenta. Tu esfuerzo impulsa tu negocio, pero ¿qué pasa si una enfermedad o un accidente te obligan a parar? La incertidumbre económica aparece rápido. Afortunadamente, existe un colchón para estas situaciones: la incapacidad temporal en autónomos. Más que un simple trámite, es tu derecho a acceder a una ayuda económica cuando la salud te impide trabajar.
En Asesoría Hidalgo comprendemos la importancia de contar con información clara y actualizada. Por eso, nuestros servicios de asesoría laboral te ayudarán a gestionar todos los aspectos administrativos relacionados con las bajas laborales de autónomos. ¡Sigue leyendo y despeja todas tus dudas!
¿Qué es la incapacidad temporal en autónomos?
La incapacidad temporal en autónomos consiste en una prestación económica que compensa las pérdidas de ingresos cuando te encuentras temporalmente imposibilitado para desarrollar tu actividad profesional y necesitas asistencia sanitaria.
Esta situación, también conocida como “baja laboral de los autónomos”, contempla cuatro escenarios distintos:
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- Enfermedad común: la baja por enfermedad siendo autónomo cubre dolencias o patologías sin relación directa con tu actividad laboral.
- Accidente no laboral: lesiones producidas fuera del entorno de trabajo.
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- Accidente laboral: daños físicos ocurridos durante tu jornada o en los desplazamientos directos hacia o desde tu lugar de trabajo.
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- Enfermedad profesional: dolencias directamente causadas por el ejercicio continuado de tu actividad profesional.
Desde enero de 2019, todos los autónomos en España deben cotizar obligatoriamente por contingencias comunes y profesionales, lo que garantiza el acceso a este beneficio. Esta modificación normativa supone un avance considerable en la protección social del colectivo de trabajadores por cuenta propia, que antes contaban con esta cobertura como opción voluntaria.
El propósito principal de esta prestación reside en ofrecerte un respaldo económico mientras no puedas trabajar. En nuestra gestoría en Móstoles te acompañamos durante todo este proceso para que puedas dedicarte exclusivamente a tu recuperación.
Requisitos para acceder a la incapacidad temporal como autónomo
Para cobrar la prestación por incapacidad temporal, necesitas cumplir una serie de condiciones específicas. No es suficiente con tener un parte médico, pues la normativa exige varios puntos clave que debes verificar.
Afiliación y alta en RETA
El primer paso indispensable es figurar como afiliado y estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la fecha exacta en que se produce la baja. Si no estás correctamente inscrito y activo, no tendrás derecho a solicitar la ayuda.
Cotización por contingencias comunes y profesionales
Desde 2019, casi todos los autónomos cotizan obligatoriamente por todas las contingencias, incluidas las que cubren la incapacidad temporal (comunes y profesionales). Tu cuota mensual contempla esta protección. Hay excepciones muy puntuales, como algunos autónomos en pluriactividad o determinados TRADE, pero la norma general es la cotización completa.
Estado de pagos con la Seguridad Social
La administración te exigirá estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si acumulas algún retraso, la ley contempla mecanismos para regularizar tu situación, como la opción de saldar la deuda en un plazo de 30 días tras recibir el requerimiento oficial. Si no regularizas los pagos pendientes dentro de este periodo, perderás el derecho al beneficio.
Períodos mínimos de cotización según tipo
La duración mínima de cotización varía en función del origen de tu incapacidad:
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- Para enfermedad común o accidente no laboral: deberás haber cotizado al menos 180 días dentro del periodo de los 5 años anteriores a la fecha de la baja.
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- Para accidente laboral o enfermedad profesional: no se te exigirá ningún período mínimo de cotización previa, lo que te dará derecho al subsidio desde el primer día que estés dado de alta.
Esta diferenciación tiene especial relevancia para quienes se han incorporado recientemente al régimen de autónomos, ya que podrían carecer de cobertura por enfermedad común hasta acumular el tiempo mínimo de cotización requerido.
Documentación necesaria
Para demostrar que cumples con todos los requisitos y tramitar tu solicitud, necesitarás:
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- Parte médico de baja: documento oficial emitido por un profesional del Servicio Público de Salud o de la mutua correspondiente.
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- Declaración sobre la gestión de tu actividad: documento donde especificarás cómo administrarás tu negocio durante la baja (cese temporal, contratación de un sustituto, etc.).
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- Documentación identificativa: DNI o NIE vigente.
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- Comprobantes de cotización: constancia que acredite que estás al día con tus pagos a la Seguridad Social.
Si cumples todo esto, estás en disposición de solicitar el beneficio.
Cómo solicitar la incapacidad temporal para autónomos
Una vez tienes el parte de baja y verificas que cumples los requisitos, toca iniciar el trámite administrativo siguiendo cada uno de estos pasos:
1. Obtén el parte médico de baja
Tu primer paso consistirá en conseguir el documento médico oficial que justifique tu incapacidad temporal. Este certificado debe expedirlo:
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- Un médico del Servicio Público de Salud, si padeces una enfermedad común o has sufrido un accidente no laboral.
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- Un médico de la mutua colaboradora, si tu baja se debe a un accidente laboral o enfermedad profesional.
Desde abril de 2023, los partes médicos se transmiten electrónicamente de forma directa al INSS, lo que agiliza este trámite.
2. Descarga y rellena el formulario oficial
Tras obtener el parte médico, deberás:
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- Visitar la página web de la Seguridad Social, la mutua correspondiente o el INSS.
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- Localizar y descargar el formulario oficial de solicitud de prestación por incapacidad temporal.
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- Completarlo con tus datos personales, profesionales y de cotización.
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- Verificar que has rellenado correctamente todos los campos obligatorios.
3. Prepara la declaración sobre la situación de la actividad
Junto a la solicitud principal, tendrás que presentar una declaración donde indiques cómo gestionarás tu negocio mientras dure la baja. Tus opciones incluyen:
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- Cesar temporalmente la actividad.
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- Contratar a un sustituto.
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- Delegar la gestión en un familiar colaborador.
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- Cesar definitivamente la actividad.
4. Recopila el resto de documentación requerida
Para completar tu solicitud, reúne:
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- DNI o NIE (original y copia).
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- Justificantes de pago de las cuotas recientes (normalmente los dos últimos recibos).
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- Modelo 145 para IRPF (en determinados casos).
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- Documentación contractual de tu sustituto, si has decidido contratar a alguien.
5. Presenta toda la documentación en el lugar correcto
Deberás entregar el expediente completo en:
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- Las oficinas de la mutua colaboradora, si tu cobertura está concertada con una mutua.
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- Las oficinas del INSS, si tus contingencias están cubiertas directamente por la Seguridad Social.
Podrás realizar este trámite presencialmente o, si dispones de certificado digital, a través de la sede electrónica en muchos casos.
Tendrás un plazo máximo de 15 días desde el inicio de la incapacidad para presentar toda la documentación. Además, durante el periodo de baja, quizás debas renovar la declaración sobre la situación de tu actividad cada seis meses si el INSS o la mutua te lo solicitan.
6. Seguimiento y confirmaciones
El trámite no acaba con la solicitud. Durante la baja:
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- Partes de confirmación: acude a las revisiones médicas programadas. El médico emitirá partes de confirmación (también enviados telemáticamente) si la baja continúa.
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- Declaración de actividad: probablemente te pidan actualizar la declaración sobre tu negocio cada seis meses.
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- Revisiones y controles: el INSS o la mutua te citarán para revisiones médicas. El objetivo es valorar tu estado y decidir si procede el alta, la prórroga o incluso iniciar un expediente de incapacidad permanente. Una inspección médica por baja laboral es un procedimiento habitual en bajas prolongadas.
¿Cuánto dura la incapacidad temporal en autónomos?
La legislación establece límites temporales específicos para las bajas de autónomos:
Periodo ordinario
La duración estándar máxima alcanza los 365 días (12 meses). Durante este tiempo, mantendrás el derecho a percibir la prestación económica correspondiente, siempre que persistan las condiciones médicas que justificaron tu baja.
El médico que supervise tu caso emitirá los partes de confirmación según la periodicidad que marca la normativa, dependiendo de la duración estimada de tu proceso.
Prórroga ordinaria
Si tras los 12 meses iniciales no has recuperado tu capacidad laboral, pero existe un pronóstico favorable de recuperación con tratamiento adicional, el INSS podrá autorizar una prórroga de 180 días más (6 meses).
Esta extensión no se concede automáticamente, sino que requiere una evaluación detallada por parte de los servicios médicos del INSS o de la mutua que gestione tu caso.
Ampliación excepcional
En situaciones muy específicas, cuando necesitas continuar con tratamientos médicos especializados y hay expectativas razonables de recuperación, las autoridades sanitarias pueden concederte una ampliación extraordinaria de hasta 180 días adicionales.
Esta prórroga excepcional se reserva para casos muy particulares y exige una justificación médica exhaustiva.
¿Qué sucede al finalizar los plazos máximos?
Cuando agotas el periodo máximo de incapacidad temporal (545 días, o 730 en casos excepcionales), el INSS adoptará una de estas decisiones:
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- Darte el alta médica si consideran que te has recuperado.
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- Iniciar un expediente de incapacidad permanente si tus limitaciones se consideran definitivas.
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- En circunstancias muy extraordinarias, prorrogar tu situación de incapacidad temporal.
Durante todo este proceso, tendrás la obligación de acudir a los reconocimientos médicos programados, ya que faltar sin justificación válida puede provocar la suspensión o extinción del beneficio.
¿Cuánto cobra un autónomo durante la incapacidad temporal?
La cuantía de tu prestación por IT se calcula aplicando un porcentaje a tu base reguladora (que depende de tu base de cotización del mes anterior). Este porcentaje varía según el origen de la baja (enfermedad común, accidente laboral) y los días que lleves incapacitado.
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- Por enfermedad común o accidente no laboral: recibes el 60% de la base reguladora entre los días 4 y 20 de baja, y el 75% a partir del día 21. Los 3 primeros días no se cobra el subsidio.
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- Por accidente de trabajo o enfermedad profesional: recibes el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
Para conocer todos los detalles sobre el cálculo, los importes exactos y ver ejemplos prácticos, te invitamos a leer nuestro artículo específico sobre cuánto cobra un autónomo de baja. Allí profundizamos en este aspecto para que planifiques mejor tus finanzas durante la IT.
En definitiva, la incapacidad temporal en autónomos te protege en momentos en los que tu salud no te permite seguir trabajando. Conocer bien tus derechos, los requisitos exigidos y los pasos para solicitarla te ayudará a actuar con rapidez y seguridad si lo necesitas. Si tienes dudas, recuerda que en Asesoría Hidalgo estamos para acompañarte.
Referencias:
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- BBVA. (s.f.). ¿Cuánto cobra un autónomo estando de baja? https:// bbva.es/finanzas-vistazo/ae/seguros/cuanto-cobra-un-autonomo-estando-de-baja.html
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- Dobaño, R. (2024, noviembre 11). Incapacidad temporal de los autónomos: todo lo que tienes que saber. Quipu Blog. https:// getquipu.com/blog/incapacidad-temporal-autonomos/
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- Infoautónomos. (2025, enero 15). Pasos para tramitar tu Incapacidad Temporal (IT). https:// infoautonomos.com/blog/ayudas-y-subvenciones/tramitar-incapacidad-temporal-autonomo/
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- Seguridad Social. (2025). Prestación de Incapacidad Temporal. Trámites y gestiones. https:// seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44667