Responsabilidad de la empresa por accidente laboral

¿Quién es el responsable de un accidente laboral?

Cuando un trabajador sufre un percance en su puesto, una de las primeras dudas que aflora es quién asume las consecuencias. Determinar la responsabilidad de la empresa por accidente laboral es un proceso complejo que analiza múltiples factores, desde el cumplimiento de la normativa de prevención hasta la propia conducta del empleado.

En Asesoría Hidalgo, ofrecemos servicios de asesoría laboral que ayudan a pymes y autónomos a gestionar situaciones donde la normativa resulta compleja. Si alguna vez te has preguntado qué consecuencias legales pueden derivarse de un siniestro, sigue leyendo. Conocer estos detalles evita malentendidos y refuerza tu seguridad jurídica.

Responsabilidad de la empresa por accidente laboral según la normativa vigente

La legislación española, principalmente a través de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) y el Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social, establece un principio claro: el empresario es el garante de la seguridad y la salud de sus trabajadores.

Esta obligación se materializa en un deber de protección que exige a la empresa tomar todas las medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo. Si un accidente ocurre por la ausencia o deficiencia de estas medidas, la responsabilidad recae directamente sobre la empresa.

La normativa presume que, si existe un incumplimiento por parte del empleador, este es el causante del siniestro. Esto significa que la carga de la prueba se invierte. Es decir, es la organización quien debe demostrar que actuó con la diligencia debida y que el accidente se produjo por causas ajenas a su control.

Tipos de responsabilidad para la empresa tras un accidente laboral

Cuando ocurre un incidente en el lugar de trabajo, la organización asume distintas consecuencias legales según la gravedad y las circunstancias del suceso. Estas responsabilidades no se limitan a un único ámbito, sino que abarcan varias dimensiones que conviene conocer en detalle.

Responsabilidad administrativa

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social impone sanciones económicas que varían en función de la gravedad de la infracción. Las multas se clasifican en tres categorías de infracciones: 

    • Leves (de 40 a 2.045 euros). 

    • Graves (de 2.046 a 40.985 euros)

    • Muy graves (de 40.986 a 819.780 euros). 

    La graduación depende de factores como el número de empleados afectados, la reincidencia empresarial y las medidas adoptadas para subsanar las deficiencias detectadas.

    Recargo de prestaciones

    La empresa se ve obligada a abonar un recargo de entre el 30% y el 50% sobre las prestaciones económicas de la Seguridad Social (incapacidad temporal, permanente, etc.) que reciba el empleado. Este recargo sale directamente del patrimonio del empresario y no admite cobertura mediante pólizas de seguro. Su finalidad es doble: sancionar al empleador negligente e incrementar la protección económica del trabajador accidentado.

    Responsabilidad civil

    El trabajador lesionado tiene derecho a reclamar una indemnización que compense los daños sufridos. Incluye tanto las secuelas físicas como el daño moral derivado del accidente. El objetivo consiste en restablecer, en la medida de lo posible, la situación anterior al siniestro. La cuantía de la indemnización depende de múltiples factores: la gravedad de las lesiones, el tiempo de recuperación y las consecuencias personales y profesionales.

    Responsabilidad penal

    Cuando la falta de medidas preventivas provoca un riesgo extremo para la vida o la salud de los empleados, los responsables de la compañía pueden responder penalmente. En estos supuestos, la legislación contempla penas de prisión, así como inhabilitaciones y multas. Los tribunales valoran la existencia de imprudencia grave y el grado de conocimiento que los administradores tenían sobre el incumplimiento de las normas.

    Cumplir con todas las obligaciones laborales de una empresa siempre resulta la forma más eficaz de evitar estas consecuencias. Además de proteger a quienes trabajan contigo, garantiza que tu actividad se desarrolle con tranquilidad y seguridad jurídica.

    Responsabilidad compartida en accidentes laborales

    Aunque la responsabilidad principal recae en el empleador directo, existen escenarios donde esta se comparte o se extiende a otros actores. La externalización de servicios o la colaboración entre empresas no exime de las obligaciones preventivas, sino que crea un marco de corresponsabilidad que es vital conocer. Para estos supuestos, nuestra gestoría en Móstoles te ayuda a gestionar cada trámite con tranquilidad y confianza.

    Responsabilidad solidaria con contratistas/subcontratistas

    Una de las situaciones más comunes es la concurrencia de varias empresas en un mismo centro de trabajo. Cuando una compañía (la principal) contrata a otra (contratista o subcontratista) para realizar obras o servicios correspondientes a su propia actividad, ambas comparten una responsabilidad solidaria.

    En este caso, si un empleado de la empresa subcontratada sufre un siniestro por una brecha de seguridad, podrá reclamar la indemnización tanto a su empleador directo como a la entidad principal. 

    Fabricantes de equipos defectuosos y otros terceros

    La cadena de responsabilidad se extiende más allá de la relación laboral directa. Si un incidente se produce por el fallo de una máquina o un equipo de protección individual (EPI), el fabricante o proveedor también tiene una cuota de responsabilidad.

    Si se demuestra que el equipo era defectuoso de origen o no cumplía con las especificaciones de seguridad prometidas, el trabajador o la propia entidad que adquirió el producto pueden dirigir una reclamación contra el fabricante. En estos casos, se realiza un peritaje técnico para determinar el origen del fallo y deslindar las responsabilidades entre el mal uso por parte del empleado, la falta de mantenimiento por parte de la compañía o el defecto de fabricación.

    ¿Cuándo NO es responsable la empresa de un accidente laboral? Casos de exclusión

    La responsabilidad del empresario no es absoluta. La ley contempla circunstancias muy específicas en las que la empresa queda exenta de culpa. Sin embargo, son escenarios excepcionales y de interpretación restrictiva por parte de los tribunales. Es imprescindible entender los diferentes tipos de accidentes laborales para saber cuándo aplica cada supuesto.

    Fuerza mayor no imputable a la empresa

    Para que un suceso sea considerado como fuerza mayor, debe cumplir tres requisitos:

      1. Externo: debe ser ajeno a la actividad de la compañía y a su círculo de control.
      2. Imprevisible: no se podía anticipar su ocurrencia aplicando una diligencia normal.
      3. Inevitable: sus consecuencias no se habrían podido evitar ni siquiera adoptando todas las medidas de protección posibles.

      Un ejemplo clásico sería un fenómeno natural de carácter catastrófico, como un terremoto o una inundación de magnitud extraordinaria, que cause daños en las instalaciones y lesione a un trabajador. No obstante, un rayo que cae en un pararrayos mal mantenido no se considerará fuerza mayor, ya que la organización falló en su deber de mantenimiento.

      Imprudencia temeraria del trabajador

      Este es uno de los conceptos más complejos y difíciles de acreditar. La ley distingue claramente entre la imprudencia profesional y la imprudencia temeraria.

        • Imprudencia profesional: es un descuido o un error que comete un trabajador de forma puntual. Por ejemplo, no usar las gafas de seguridad en una tarea corta. Este tipo de imprudencia no exime a la empresa de su responsabilidad, pues su deber es supervisar que las normas se cumplan siempre.
        • Imprudencia temeraria: consiste en una conducta del trabajador que manifiesta un desprecio absoluto por las normas de seguridad más elementales. El empleado es plenamente consciente del riesgo grave que asume y actúa en contra de las órdenes expresas y reiteradas de la empresa. Un ejemplo sería un operario que, para ahorrar tiempo, desconecta voluntariamente todos los sensores de seguridad de una prensa hidráulica.
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        Probar la imprudencia temeraria requiere demostrar que la compañía proporcionó la formación, la información, los medios y las órdenes claras, y que, a pesar de todo ello, el trabajador decidió conscientemente violar las normas de seguridad.

        En definitiva, la responsabilidad de la empresa por accidente laboral se fundamenta en el deber de garantizar un entorno de trabajo seguro. Salvo en casos muy excepcionales, la ley presume la culpa del empleador cuando ocurre un siniestro. Si diriges un proyecto empresarial o trabajas por cuenta propia con personal a cargo, entender estas obligaciones te permite tomar decisiones informadas y cumplir la normativa con seguridad.

        Referencias:

            • Administración General del Estado. (2025, abril 22). Autoridades y notificación de accidentes – Seguridad y salud en el trabajo. https:// administracion.gob.es/pag_Home/Tu-espacio-europeo/derechos-obligaciones/ciudadanos/trabajo-jubilacion/seguridad-salud/autoridades-accidentes.html

            • Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. (1995, noviembre 10). Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE-A-1995-24292. https:// boe.es/eli/es/l/1995/11/08/31/con

            • Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. (2015, octubre 31). Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. BOE-A-2015-11724. https:// boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/8/con

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