Tipos de Sociedades Mercantiles que existen en España

Como sabrás, existen varios tipos de sociedades mercantiles en España, cada una con sus propias características y requisitos legales.

Estas son formas jurídicas que se utilizan para desarrollar actividades comerciales y empresariales. Se caracterizan por la participación de dos o más personas que aportan recursos (como capital, trabajo o conocimientos) para realizar una actividad económica con el objetivo de obtener beneficios.

La elección de una forma u otra de sociedad dependerá de diversos factores. Por ejemplo, el tamaño del negocio, el número de socios, la inversión inicial, la responsabilidad de los socios, etc. Si estás en proceso de crear una empresa y no sabes bajo qué tipo de sociedad crearla, necesitas buscar asesoría mercantil en Madrid.

Tipos de sociedades mercantiles en España

Como tu gestoría en Móstoles, te diremos que existen 8 tipos de sociedades mercantiles En españa:

Sociedad Anónima (S.A.)

Una Sociedad Anónima es uno de los tipos de sociedades mercantiles en España más comunes. Se utiliza comúnmente para la creación y gestión de empresas. Durante mucho tiempo, fue el tipo de sociedad más usada, no solo en España, sino en todo el mundo.

Características

  • Para su creación requiere un capital social mínimo de 60,000 euros.
  • El capital está dividido en acciones.
  • La responsabilidad de los accionistas está limitada al capital que cada uno aporta.
  • Necesita un mínimo de tres accionistas para ser constituida.
  • Debe estar conformada por una Junta General de Accionistas, Consejo de Administración y un Consejo de Vigilancia de ser necesario. 

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.)

Es una forma jurídica para crear empresas de menor tamaño. Por lo general, es el siguiente paso que deben dar los emprendedores que quieren ver crecer su negocio. Tiene gran popularidad, ya que los socios no tienen que responder con su patrimonio las deudas de la empresa, su responsabilidad se limita al capital aportado.

 Características:

  • El capital social mínimo para abrir una SRL es de 3.000 euros. Además, está dividido en participaciones sociales para cada socio.
  • La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
  • Se requiere mínimo una sola persona para crearla y tiene un límite de 15 miembros.
  • Sus órganos de gobierno son la Junta General de Socios y Administrador/es.

Sociedad Anónima Europea (SE):

Es una forma jurídica que permite a las empresas operar en varios países de la Unión Europea (UE) bajo una forma legal única. Este tipo de sociedad tiene el objetivo de facilitar la movilidad de empresas dentro de la Unión Europea y fomentar la cooperación económica transfronteriza.

Características:

  • Ofrece flexibilidad en cuanto al lugar de establecimiento y elección del domicilio social. Puede ser transferida de un país de la UE a otro sin necesidad de disolución y liquidación..
  • Requiere un capital social mínimo de 120.000 euros.
  • Tiene una estructura similar a la Sociedad Anónima.
  • Su estructura de gobierno puede variar según la legislación del país en el que se establezca. Puede tener un Consejo de Administración, un Consejo de Vigilancia y una Asamblea General de Accionistas, entre otros. 

Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (S.L.L.):

La Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (S.L.L.) es un tipo específico de sociedad mercantil que combina características de la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Laboral. La S.L.L. tiene una estructura en la que la mayoría del capital social debe ser propiedad de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa.

Características:

  • Al menos el 51% del capital debe ser propiedad de los trabajadores.
  • Su capital social está dividido en participaciones sociales. Cada participación representa la propiedad de la empresa y puede ser poseída por un trabajador o varios trabajadores.
  • Tiene órganos de gobierno típicos de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, como la Junta General de Socios y el Administrador o Administradores. La Junta General de Socios es la máxima autoridad de la sociedad y toma decisiones importantes. 

Sociedad Comanditaria por Acciones (S.Com.):

Combina características de dos tipos de sociedades: la Sociedad Comanditaria y la Sociedad Anónima. En este tipo de sociedad, coexisten dos tipos de socios con diferentes responsabilidades y características: los socios comanditarios y los socios comanditados.

Características:

  • El capital social está dividido en acciones, y los socios comanditarios participan mediante la compra de estas acciones. El capital mínimo requerido y la estructura del capital social pueden variar según la legislación del país en el que se constituya la sociedad.
  • Está formada por socios comanditarios (con responsabilidad limitada) y socios gestores (con responsabilidad ilimitada).
  • La gestión de la sociedad es llevada a cabo principalmente por los socios comanditados, que actúan como administradores. Puede haber una Junta de Socios, un Consejo de Administración o ambas instancias, dependiendo de la legislación y de lo establecido en los estatutos. 

Sociedad Comanditaria Simple (S.Com.)

Aquí coexisten dos tipos de socios con roles y responsabilidades diferentes: los socios comanditados (gestores) y los socios comanditarios (inversionistas). Esta forma de sociedad se caracteriza por la combinación de la responsabilidad ilimitada de algunos socios (los comanditados) y la responsabilidad limitada de otros (los comanditarios).

Características:

  • Existencia de socios con responsabilidad limitada (comanditarios) y socios con responsabilidad ilimitada (comanditados). Esto permite a los inversionistas participar en la sociedad sin exponerse a una responsabilidad ilimitada.
  • No emite acciones.
  • El capital social de la sociedad comanditaria se divide en participaciones. Los socios comanditarios aportan fondos en función de la participación que tienen en la sociedad. Los socios comanditados pueden aportar capital y trabajo.

Sociedad Colectiva

Es una forma de sociedad mercantil en la que los socios comparten la gestión y la responsabilidad ilimitada de las deudas y obligaciones de la empresa. A diferencia de otros tipos de sociedades, aquí todos los socios participan activamente en la gestión de la empresa. Comparten tanto las ganancias como las pérdidas de manera proporcional a sus aportaciones o acuerdos previos.

Características:

  • Todos los socios tienen responsabilidad ilimitada y directa sobre las deudas de la empresa.
  • No emite acciones.
  • Los socios contribuyen con capital, bienes o trabajo. 

Sociedad Cooperativa

Es una forma de organización empresarial basada en los principios de cooperación, participación y solidaridad entre sus miembros. A diferencia de otras formas de sociedades, se caracteriza por su enfoque centrado en las personas y su objetivo principal de satisfacer las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales de sus miembros.

Características:

  • Se rigen por siete principios cooperativos establecidos por la Alianza Cooperativa Internacional. Estos principios incluyen: adhesión voluntaria y abierta, control democrático por parte de los miembros, participación económica de los miembros, autonomía e independencia, educación, cooperación entre cooperativas e interés por la comunidad.
  • El capital social mínimo es variable y depende de la actividad cooperativa.
  • Las cooperativas fomentan la educación y formación continua de sus miembros, así como la promoción de los principios cooperativos en la comunidad.
  • Existen diferentes tipos de cooperativas, como las de consumidores, productores, trabajadores, ahorro y crédito, entre otras. Cada tipo tiene objetivos específicos según las necesidades de sus miembros.

Características de los tipos de sociedad mercantil

Aunque cada sociedad mercantil que existe en España tiene objetivos y propósitos diferentes, todas ellas comparten características en común:

  • Personalidad jurídica propia: las sociedades mercantiles son entidades con personalidad jurídica propia y distinta de la de sus socios. Puede realizar contratos, tener bienes y asumir obligaciones por sí misma.
  • Capital social: la mayoría de las sociedades mercantiles requieren un capital social, que es la cantidad de dinero o bienes que los socios aportan para poner en marcha la empresa.
  • Responsabilidad limitada: una de las principales ventajas de las sociedades mercantiles es que ofrecen a los socios una responsabilidad limitada. Esto significa que la responsabilidad de los socios se limita al capital que han aportado a la sociedad, y no están personalmente responsables por las deudas y obligaciones de la empresa.
  • Órganos de gobierno: tienen órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones y la gestión de la empresa. Estos órganos pueden incluir una junta general de socios, un consejo de administración, administradores u otros, dependiendo del tipo de sociedad.
  • Registro mercantil: la creación de una sociedad mercantil implica su inscripción en el registro mercantil correspondiente, donde se publican los datos relevantes sobre la empresa, como sus estatutos, la composición de los órganos de gobierno y la titularidad de las participaciones o acciones.
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