Beneficios de ser autónomo y asalariado

Ser autónomo y asalariado: beneficios, claves y consejos

Sí, se puede ser autónomo y asalariado al mismo tiempo. Esta situación se llama pluriactividad y está reconocida en la legislación española. Puedes tener un contrato por cuenta ajena y estar dado de alta en el RETA simultáneamente, siempre que lo comuniques correctamente y cumplas con las obligaciones fiscales de ambas actividades.

En este artículo te explicamos cómo funciona la pluriactividad, cuánto pagas de cuota de autónomos, qué bonificaciones te corresponden, cómo afecta al IRPF y qué pasa con la jubilación y el paro. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, en Asesoría Hidalgo te ayudamos a tramitarlo todo desde Móstoles.

¿Puedo ser autónomo y empleado a la vez?

Sí. No existe ninguna incompatibilidad legal entre tener un contrato de trabajo por cuenta ajena y estar dado de alta como autónomo en el RETA. Puedes hacerlo si tu empresa no lo prohíbe en el contrato (cláusula de exclusividad) y si tu actividad autónoma no compite directamente con tu empleador.

Lo que sí tienes obligación de hacer es darte de alta en el RETA desde el primer día que inicies tu actividad autónoma, aunque ya estés cotizando como asalariado en el Régimen General. No hacerlo es una infracción grave ante la Seguridad Social.

La situación más habitual: alguien trabaja a jornada completa en una empresa y además tiene clientes propios como freelance, o gestiona un negocio propio fuera de su horario laboral.

Cómo darte de alta como autónomo si ya estás trabajando

Los trámites son los mismos que para cualquier alta de autónomo, pero conviene hacerlos en el orden correcto:

  1. Alta en Hacienda (modelo 036 o 037): antes de empezar a facturar, comunica a la Agencia Tributaria la actividad que vas a desarrollar y el epígrafe del IAE correspondiente.
  2. Alta en el RETA (Seguridad Social): en los 60 días naturales anteriores al inicio de la actividad o en el mismo día. Se hace a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en persona en una oficina del INSS.
  3. Comunicar a tu empresa: si tu contrato tiene cláusula de exclusividad o no competencia, consúltalo antes de darte de alta. En la mayoría de contratos no hay problema, pero conviene verificarlo.

El alta en el RETA es obligatoria en cuanto ejerces una actividad económica habitual, aunque los ingresos sean bajos. El límite del Salario Mínimo Interprofesional como criterio orientativo es eso, orientativo — la obligación es desde el primer acto económico habitual.

¿Cuánto pagas de cuota de autónomos si ya eres asalariado?

Pagas la cuota de autónomos completa según tu base de cotización elegida, igual que cualquier otro autónomo. Sin embargo, existen bonificaciones específicas por pluriactividad que pueden reducir significativamente lo que pagas:

Situación Bonificación sobre la cuota mínima RETA Duración
Alta inicial en RETA + contrato a tiempo completo 50% de reducción los primeros 18 meses 18 meses
Alta inicial en RETA + contrato a tiempo completo (continuación) 25% de reducción los siguientes 18 meses Meses 19–36
Alta inicial en RETA + contrato a tiempo parcial (>50%) 25% de reducción los primeros 18 meses 18 meses
Alta inicial en RETA + contrato a tiempo parcial (>50%) 12,5% de reducción los siguientes 18 meses Meses 19–36

Importante: estas bonificaciones solo se aplican si es tu primera alta en el RETA o si no has estado dado de alta en los últimos 2 años (3 años si has disfrutado de bonificaciones anteriores). Si ya fuiste autónomo antes, no tendrás acceso a este descuento.

Ejemplo práctico: si cotizas por la base mínima RETA (aproximadamente 230 €/mes en 2026 para ingresos bajos según tu tramo), con la bonificación del 50% pagarías unos 115 €/mes los primeros 18 meses en lugar de la cuota completa.

Para calcular exactamente tu cuota en función de tus ingresos netos previstos como autónomo, consúltanos. El nuevo sistema de cotización por ingresos reales hace que la base óptima dependa de tu situación concreta.

Cotizando en dos regímenes: ¿qué pasa con la Seguridad Social?

Al cotizar simultáneamente en el Régimen General (como asalariado) y en el RETA (como autónomo), tus cotizaciones van a dos regímenes distintos. Esto tiene consecuencias prácticas que conviene entender:

Baja por enfermedad (incapacidad temporal)

Si causas baja médica, cobras dos prestaciones independientes: la del Régimen General a cargo de la mutua o el INSS desde el 4.º día, y la del RETA también a cargo de tu mutua de autónomos desde el 4.º día. Las dos prestaciones son compatibles y se cobran simultáneamente.

Jubilación en pluriactividad

Las cotizaciones de ambos regímenes cuentan por separado para la pensión de jubilación. Cuando te jubiles, el INSS calculará la pensión sumando todos los años cotizados (en Régimen General y en RETA), pero aplicando un límite: la pensión máxima no puede superarse aunque hayas cotizado en los dos regímenes. En la práctica, cotizar en los dos puede mejorar significativamente tu pensión frente a solo cotizar por la base mínima del RETA.

Paro (prestación por desempleo)

Las cotizaciones del RETA no generan derecho al paro del SEPE. El paro lo genera únicamente el Régimen General (la cotización de tu contrato por cuenta ajena). Si te despiden, cobras el paro en función de lo cotizado como asalariado. Por otro lado, si cesas tu actividad autónoma, puedes solicitar la prestación por cese de actividad (el “paro de autónomos”) si cumples los requisitos, de forma independiente al paro del SEPE.

Cómo afecta al IRPF ser autónomo y asalariado

La principal implicación fiscal es que estás obligado a presentar la declaración de la Renta, ya que tienes rendimientos de dos fuentes distintas: rendimientos del trabajo (nómina) y rendimientos de actividades económicas (actividad autónoma).

Lo que debes hacer trimestralmente como autónomo

  • Pagos fraccionados de IRPF (modelo 130): cada trimestre declaras el 20% del rendimiento neto de tu actividad autónoma, descontando lo ya retenido en facturas si aplica retención.
  • Declaración de IVA (modelo 303): si tu actividad está sujeta a IVA, declaras y liquidas el IVA trimestral.

Cómo se calculan tus impuestos en la Renta anual

En la declaración anual, Hacienda suma todos tus rendimientos: los del trabajo (nómina) y los de la actividad económica (beneficio neto como autónomo). El tipo impositivo que aplica es el que corresponde a esa base imponible total, que será más alto que si solo fueras asalariado.

Concepto Detalle
Rendimientos del trabajo (nómina) Ingresos brutos menos cotizaciones SS y reducción por rendimientos del trabajo
Rendimientos de actividades económicas Ingresos facturados menos gastos deducibles como autónomo
Cuota RETA pagada Deducible como gasto de la actividad autónoma (reduce el rendimiento neto)
Gastos deducibles de la actividad Suministros, material, asesoría, desplazamientos, etc. relacionados con la actividad
Tipo marginal resultante Puede subir respecto a solo ser asalariado por la suma de bases

Consejo: si tus ingresos como autónomo son modestos al principio, el impacto fiscal en el IRPF suele ser manejable. Lo clave es deducir correctamente todos los gastos vinculados a tu actividad autónoma. Si necesitas que revisemos tu situación fiscal combinada, en nuestra asesoría fiscal en Madrid te hacemos la planificación completa.

Ventajas e inconvenientes de ser autónomo y asalariado a la vez

Ventajas

  • Doble fuente de ingresos: mayor estabilidad económica al no depender de una sola fuente. Si la actividad autónoma va mal, sigues teniendo la nómina; si te despiden, tienes los ingresos de tu negocio.
  • Bonificación en la cuota RETA: hasta un 50% de descuento los primeros 18 meses si es tu primera alta, lo que reduce mucho el coste inicial.
  • Mayor cotización para la jubilación: cotizas en dos regímenes, lo que puede traducirse en una pensión más alta que la de un autónomo puro que cotiza por la base mínima.
  • Doble cobertura en caso de baja: cobras prestación de los dos regímenes si causas incapacidad temporal.
  • Gastos deducibles como autónomo: puedes deducirte gastos reales de tu actividad (material, asesoría, desplazamientos, formación) que reducen el rendimiento neto y por tanto la factura fiscal.
  • Probar el negocio con red de seguridad: puedes testar tu idea de negocio sin abandonar el empleo por cuenta ajena, reduciendo el riesgo.

Inconvenientes y aspectos a gestionar bien

  • Doble carga de gestión: obligaciones trimestrales (IRPF, IVA), contabilidad separada de la actividad autónoma, y dos declaraciones (aunque en una sola Renta anual).
  • Tipo marginal de IRPF más alto: al sumar los ingresos de ambas actividades, puedes escalar a tramos impositivos superiores en la Renta.
  • Cuota RETA aunque ingreses poco: aunque ingreses poco como autónomo, tienes que pagar la cuota RETA mensual. Con el sistema de cotización por ingresos reales puedes elegir la base mínima de tu tramo, pero siempre hay coste.
  • Posible restricción contractual: algunos contratos incluyen cláusula de exclusividad o no competencia. Es importante revisarlo antes de darte de alta.
  • Compatibilidad con el paro pendiente: si estás cobrando el paro como asalariado y te das de alta como autónomo, debes comunicarlo al SEPE. Puedes compatibilizarlos durante 9 meses, pero hay que solicitarlo expresamente.

¿Qué pasa si soy autónomo y asalariado y me despiden?

Si te despiden de tu trabajo por cuenta ajena, tienes derecho al paro en función de lo cotizado en el Régimen General, igual que cualquier asalariado. Tu condición de autónomo no afecta a ese derecho.

Lo que sí debes saber:

  • Puedes cobrar el paro del SEPE y seguir dado de alta como autónomo durante un máximo de 9 meses si lo solicitas al SEPE en los primeros 15 días de baja del trabajo asalariado.
  • Pasados esos 9 meses (o si no lo solicitas a tiempo), el paro y la actividad autónoma dejan de ser compatibles: si sigues como autónomo, pierdes el paro.
  • Si cerrases también tu actividad autónoma, podrías acogerte además a la prestación por cese de actividad del RETA si cumples los requisitos.

Si te encuentras en esta situación o quieres planificarlo con antelación, nuestros asesores laborales pueden orientarte sobre cómo optimizarlo.

Preguntas frecuentes sobre ser autónomo y asalariado

¿Se puede ser autónomo y asalariado al mismo tiempo en España?

Sí. Es perfectamente legal en España y se denomina pluriactividad. Puedes tener un contrato de trabajo y estar dado de alta en el RETA simultáneamente. Solo debes asegurarte de que tu contrato no incluya una cláusula de exclusividad o no competencia que lo impida, y cumplir con las obligaciones fiscales de ambas actividades.

¿Cuánto se paga de autónomos si ya se es asalariado?

La cuota del RETA depende de la base de cotización que elijas, que desde 2023 debe ajustarse a tus ingresos netos reales como autónomo. Para primeras altas con contrato a tiempo completo, existe una bonificación del 50% durante los primeros 18 meses, lo que puede reducir la cuota a menos de 120 €/mes. Sin bonificación, la cuota mínima ronda los 230-250 €/mes dependiendo del tramo de ingresos.

¿Es compatible ser autónomo y cobrar el paro al mismo tiempo?

Si te despiden mientras eres autónomo, puedes cobrar el paro del SEPE y mantener el alta como autónomo durante un máximo de 9 meses, siempre que lo solicites al SEPE en los 15 días hábiles siguientes a la baja del trabajo asalariado. Pasado ese plazo o esos 9 meses, ambas situaciones dejan de ser compatibles.

¿Cómo afecta al IRPF tener nómina y actividad autónoma?

En la declaración de la Renta, Hacienda suma los rendimientos del trabajo (nómina) con los rendimientos de actividades económicas (ingresos netos de la actividad autónoma). La base imponible total es mayor que si solo fueras asalariado, lo que puede elevar el tipo marginal aplicable. Por eso es importante deducir todos los gastos posibles de la actividad autónoma para reducir el rendimiento neto. Además, tienes que presentar pagos fraccionados de IRPF (modelo 130) cada trimestre.

¿El tiempo cotizado como autónomo cuenta para el paro?

No para el paro del SEPE. La prestación por desempleo del SEPE solo se genera con cotizaciones del Régimen General (como asalariado). Las cotizaciones del RETA generan derecho a la prestación por cese de actividad (el “paro de autónomos”), que es independiente. Son dos prestaciones distintas que se solicitan por vías diferentes.

¿Qué pasa con la jubilación si cotizo en dos regímenes?

Los años cotizados en el Régimen General y en el RETA se suman para calcular tu pensión de jubilación. Cotizar en los dos regímenes puede aumentar tu pensión futura respecto a cotizar solo por la base mínima del RETA, aunque existe un tope de pensión máxima que no se puede superar. En general, la pluriactividad beneficia a la jubilación frente a ser solo autónomo con base mínima.

¿Puedo hacerme autónomo si estoy trabajando por cuenta ajena?

Sí, puedes darte de alta en el RETA en cualquier momento, incluso si ya tienes contrato de trabajo. El proceso es el mismo: alta en Hacienda (modelo 036/037) y alta en la Seguridad Social. Solo debes revisar previamente que tu contrato no tenga cláusula de exclusividad que lo impida, y comunicar el alta al SEPE si estuvieras cobrando alguna prestación.

¿Qué obligaciones fiscales tengo si soy autónomo y asalariado?

Como autónomo debes presentar: el modelo 130 de pagos fraccionados de IRPF cada trimestre (enero, abril, julio, octubre), el modelo 303 de IVA si tu actividad está sujeta a IVA, y el modelo 390 de resumen anual de IVA. Además, cada año presentas la declaración de la Renta incluyendo tanto los rendimientos del trabajo como los de la actividad económica. Tu empresa, por su parte, ya te practica retenciones en nómina que se descuentan en la Renta.

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