¿Se puede ser pensionista y trabajar como autónomo?

¿Se puede ser pensionista y trabajar como autónomo?

Muchos jubilados se preguntan si se puede ser pensionista y trabajar como autónomo. La respuesta no es tan simple, ya que existen circunstancias específicas en las que esto es posible. Si estás pensando en emprender y deseas obtener ingresos adicionales, pero no quieres poner en riesgo tu pensión, necesitas entender bien las condiciones. 

Como expertos en servicios de asesoría laboral, te explicamos las diferentes modalidades que te permiten compatibilizar tu pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia. ¡Toma nota!

¿Es incompatible ser pensionista y trabajar como autónomo?

La regla general dice que disfrutar de una jubilación es incompatible con cualquier actividad laboral, ya sea por cuenta propia o ajena. Esto significa que toda actividad que requiera un alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) podría poner en riesgo el cobro de la pensión. 

Sin embargo, la normativa contempla una serie de excepciones que te permiten trabajar como autónomo y seguir recibiendo tu pensión. En nuestra gestoría en Móstoles analizamos cada caso para garantizar el cumplimiento de todas las condiciones establecidas.

Casos en los que un jubilado puede ser autónomo

Aunque la legislación establece la incompatibilidad de la percepción de una pensión con el trabajo autónomo, existen cuatro modalidades que permiten combinar ambas situaciones. Veamos cada una de estas.

1. Jubilación activa

La jubilación activa permite compatibilizar la pensión con una actividad profesional, ya sea por cuenta propia o ajena. A su vez, puede realizarse tanto a jornada completa como parcial. 

Requisitos para obtener la jubilación activa

  • Un año desde la edad ordinaria: deberás esperar 12 meses desde que cumpliste la edad legal de jubilación antes de acogerte a esta modalidad.
  • Carrera de cotización completa: necesitas haber cotizado los años suficientes para tener derecho al 100% de la base reguladora de tu pensión.
  • Sin jubilación anticipada: no podrás acceder si te jubilaste de forma anticipada o con algún tipo de bonificación en la edad.

Beneficios económicos

  • Pensión base del 50%: durante tu actividad como autónomo, mantendrás la mitad de tu pensión de jubilación. Esto te permite combinar estos ingresos con los beneficios de tu trabajo.
  • Opción de pensión completa: si contratas al menos a un trabajador por cuenta ajena, podrás disfrutar del 100% de tu pensión mientras mantienes tu actividad profesional.

2. Jubilación flexible

Esta modalidad habilita una transición gradual hacia el retiro mediante la combinación de trabajo a tiempo parcial y pensión. A diferencia de otras opciones, la jubilación flexible te facilita mantener tu actividad profesional mientras percibes una parte proporcional de tu prestación. 

Las características principales de esta modalidad son:

  • Reducción de jornada: deberás reducir tu jornada laboral entre un 25% y un 50%. Por ejemplo, en una jornada estándar de 40 horas semanales, trabajarás entre 20 horas (50% de reducción) y 30 horas (25% de reducción). Esta modificación requiere un acuerdo formal con la Seguridad Social.
  • Ajuste proporcional de la pensión por jubilación: el importe de tu pensión se ajustará de manera inversa a tu jornada laboral. Por ejemplo, si reduces tu jornada al 40%, percibirás el 60% de tu pensión. Este cálculo siempre mantiene la proporcionalidad entre trabajo y prestación.
  • Actividades permitidas: podrás desarrollar actividades profesionales que cumplan con la normativa de la Seguridad Social y respeten los límites de jornada establecidos. No todas las actividades son compatibles, por lo que debes consultar previamente tu caso específico.

Ventajas de la jubilación flexible

  • Mantienes el contacto con tu profesión de forma menos intensiva.
  • Obtienes ingresos complementarios a tu pensión.
  • Reduces gradualmente tu actividad laboral.
  • Conservas la opción de volver a la jubilación total cuando lo desees, siguiendo los trámites correspondientes.

3. Trabajo autónomo con ingresos limitados

El trabajo autónomo con ingresos limitados permite a los pensionistas desarrollar actividades profesionales por cuenta propia mientras mantienen su pensión íntegra. No obstante, la ley prevé dos condiciones para acceder a esta modalidad:

1. Los ingresos estén dentro de unos límites establecidos 

Los rendimientos anuales totales no pueden superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Por ejemplo, si el SMI actual es de 15.876€ anuales, la suma de todos tus ingresos por actividades autónomas debe mantenerse por debajo de esta cifra. 

Mientras respetes el límite de ingresos establecido, mantendrás el 100% de tu prestación por jubilación, sin ningún tipo de reducción o penalización.

Asimismo, no necesitas darte de alta en el RETA si tus ingresos se mantienen por debajo del SMI. Esto supone un ahorro importante en las obligaciones fiscales de los autónomos mensuales.

2. La actividad sea de carácter ocasional

Esta modalidad está diseñada para trabajos específicos que no constituyan una actividad profesional regular. Veamos qué tipo de actividades son compatibles y cuáles no:

Es compatible con:
  • Trabajos ocasionales: por ejemplo, realizar una tasación inmobiliaria puntual o un informe técnico específico para un cliente concreto.
  • Servicios no habituales: como impartir un seminario especializado una vez al año o realizar una auditoría específica de forma esporádica.
  • Colaboraciones puntuales: participación en proyectos concretos con un inicio y fin determinados, como el asesoramiento en la puesta en marcha de un negocio.
  • Servicios esporádicos: actividades que surgen de manera eventual, sin periodicidad fija, como una consultoría técnica ocasional o la elaboración de un dictamen profesional.
NO es compatible con:
  • Actividades profesionales regulares: por ejemplo, mantener una consulta profesional con horario fijo semanal o prestar servicios recurrentes a los mismos clientes.
  • Negocios con facturación periódica: como tener una cartera de clientes a los que se factura mensualmente o gestionar un comercio con ventas regulares.
  • Trabajos de dedicación continua: actividades que requieren una presencia constante o una dedicación sistemática, como la gestión diaria de un negocio o el mantenimiento de servicios permanentes.

La clave está en la eventualidad del servicio: mientras más esporádico y puntual sea el trabajo, más se ajustará a los requisitos de compatibilidad con la pensión.

4. Titularidad empresarial sin actividad

¿Has construido un negocio a lo largo de tu vida y ahora no quieres desprenderte de él? La legislación contempla la posibilidad de mantener la propiedad de tu empresa mientras disfrutas de tu pensión de jubilación.

¿Qué puedes hacer y qué no?

Conservar la titularidad de tu empresa significa que puedes seguir siendo el propietario legal del negocio, mantener tus acciones o participaciones y figurar en el Registro Mercantil. También podrás asistir a juntas de accionistas y recibir los beneficios económicos que genere la empresa.

No obstante, para conservar tu pensión, no debes realizar ningún trabajo efectivo ni participar en la gestión diaria del negocio. La normativa es clara: la compatibilidad solo existe cuando te limitas a mantener la propiedad sin implicarte en el funcionamiento cotidiano de la empresa.

5. Casos especiales de compatibilidad

No todas las profesiones siguen las mismas reglas. Algunos colectivos cuentan con ventajas especiales para compatibilizar su pensión con el trabajo, ya sea por la naturaleza de su actividad o por necesidades específicas del sector. Descubre si tu caso está entre estas excepciones.

Personal sanitario de atención primaria

La crisis sanitaria ha motivado una excepción temporal en el sistema. Hasta diciembre de 2025, los médicos de familia y pediatras del Sistema Nacional de Salud disfrutarán de condiciones especiales para combinar trabajo y jubilación. 

Además de mantener las bonificaciones para autónomos habituales del sector sanitario, estos profesionales pueden acceder a ventajas específicas en su jubilación activa.

La medida extraordinaria permite a estos profesionales mantener su actividad mientras perciben el 75% de su pensión. Para beneficiarse de esta compatibilidad, deben cumplir alguna de estas situaciones:

  • Si eres un nuevo jubilado: tu pensión debe haberse iniciado después del 1 de enero de 2022.
  • Si ya estabas jubilado: debes haberte acogido previamente a la compatibilidad establecida en el Real Decreto-ley 8/2021.

El único requisito adicional es mantener tu nombramiento como estatutario o funcionario en el Sistema Nacional de Salud.

Creadores y artistas

Si has desarrollado una carrera artística, la ley contempla un caso particular. Podrás seguir percibiendo ingresos por tus creaciones sin que esto afecte a tu pensión de jubilación.

Los ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual son totalmente compatibles con tu pensión. No existe límite económico ni reducción en la prestación. Esta compatibilidad abarca cualquier tipo de creación artística, ya sea literaria, musical, visual o de cualquier otra naturaleza.

Como hemos visto, se puede ser pensionista y trabajar como autónomo a través de diferentes modalidades. La clave está en elegir la alternativa que mejor se adapte a tu situación y cumplir con los requisitos establecidos. En Asesoría Hidalgo estudiamos tu caso particular para recomendarte la mejor opción y acompañarte en todo el proceso.

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