¿Se puede cobrar el paro siendo autónomo?
¿Estás dado de alta como autónomo y te preguntas si tienes derecho a cobrar la prestación por desempleo? La respuesta es sí, ser autónomo y cobrar el paro es posible, pero debes cumplir ciertos requisitos. En las siguientes líneas, te explicamos en detalle las condiciones necesarias para acceder a esta prestación y cómo los servicios de asesoría fiscal te ayudan en el proceso.
¿Los autónomos tienen derecho a cobrar el paro?
Los autónomos tienen derecho a una prestación por cese de actividad, que equivale al paro de los trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, para acceder a esta prestación, es necesario cumplir ciertos requisitos establecidos por la Seguridad Social. Estas aplican tanto si acabas de darte de alta como autónomo en Madrid, como si llevas tiempo ejerciendo tu actividad.
Los autónomos pueden cobrar el paro en casos como:
- Cierre del negocio por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.
- Cierre por fuerza mayor.
- Pérdida de la licencia administrativa o declaración judicial.
- Ser víctima de violencia de género.
- Motivo de divorcio cuando ambas partes participan del negocio.
Es importante conocer estos supuestos y condiciones a la hora de optar al paro siendo autónomo. De esta manera, podrás garantizar la protección y los derechos laborales necesarios en caso de fin de actividad como trabajador autónomo.
8 requisitos para cobrar el paro siendo autónomo
Si eres autónomo y deseas cobrar el paro, debes cumplir con ciertas exigencias establecidas por la Seguridad Social. Estos requisitos garantizan que cumples con las condiciones necesarias para acceder a la prestación por desempleo siendo autónomo.
Las exigencias para ser autónomo y cobrar el paro son las siguientes:
- Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
- Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
- Haber cotizado al menos 12 meses dentro de los últimos 24 meses.
- Encontrarse en situación legal de paro de actividad.
- Declarar la predisposición a reincorporarse al mercado laboral ante el SEPE.
- No haber alcanzado la edad de jubilación.
- No prestar servicios por cuenta ajena o por cuenta propia en otra actividad.
- No percibir una prestación de paro de actividad ordinario.
Es importante cumplir con todas estas condiciones si quieres beneficiarte de esta prestación. Si tienes alguna duda acerca de tu situación específica, te recomendamos consultar con un experto en servicios de asesoría contable que te asesorará sobre tu caso particular.
¿Cómo se calcula el paro de los autónomos?
El cálculo del paro de los autónomos, también conocido como prestación por cese de actividad, se efectúa considerando:
- La base de cotización promedio de los últimos doce meses.
- El porcentaje de cobertura que equivale al 70 % de esa base de cotización promedio.
- La cantidad mínima de cobro que son cuatro meses y la máxima que son 24 meses.
- Los límites establecidos en función del IPREM y la situación familiar del autónomo.
¿Cuántos meses de paro les corresponden a los autónomos?
A los autónomos les corresponden entre 4 y 24 meses de paro, dependiendo de su situación laboral y el tiempo cotizado.
El número de meses de paro a los que se tiene derecho se determina en función de la cotización realizada en los últimos 48 meses y el periodo cotizado.
Es necesario cumplir con los requisitos establecidos y estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social para acceder a estos meses de paro.
Con el objetivo de ilustrar la cantidad de meses de paro que les corresponden a los autónomos, se muestra la siguiente tabla:
Meses cotizados | Duración de la prestación |
De 12 a 17 | 4 meses |
De 18 a 23 | 6 meses |
De 24 a 29 | 8 meses |
De 30 a 35 | 10 meses |
De 36 a 42 | 12 meses |
De 43 a 47 | 16 meses |
48 o más | 24 meses |
¿Cuáles son los límites a la compatibilidad del paro y ser autónomo?
Así mismo, existen límites a la compatibilidad de ser autónomo y cobrar el paro. No puedes compatibilizar la prestación con la actividad como trabajador autónomo en los siguientes casos:
- Si has recibido el pago único del paro en los últimos 24 meses.
- Si tu último empleo ha sido por cuenta propia.
- Si ya has disfrutado de esta medida de compatibilidad en los últimos 24 meses.
- Si firmas un contrato para realizar la actividad profesional con tu empleador anterior o una empresa del mismo grupo empresarial.
Es importante tener en cuenta estas restricciones antes de tomar la decisión de ser autónomo y cobrar el paro. Asegúrate de cumplir con los requisitos establecidos por la legislación laboral, a fin de evitar problemas y no comprometer tus derechos laborales y prestaciones por desempleo.
Paso a paso: cómo solicitar el cobro del paro siendo autónomo
Para ser autónomo y cobrar el paro, además de cumplir con los requisitos detallados, deberás seguir estos pasos:
- Acude a tu oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o realiza la solicitud online a través de la sede electrónica del SEPE
- Presenta la documentación necesaria: DNI, certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, declaración jurada de cese de actividad, entre otros.
- Espera la resolución de tu solicitud, que se te notificará en un plazo máximo de 30 días hábiles.
Recuerda que una gestoría en Móstoles como Asesoría Hidalgo te ayudará a reunir la documentación y a realizar los trámites de manera correcta y eficiente.
Consideraciones durante el cobro de la prestación
Una vez que hayas conseguido la aprobación de tu solicitud y comiences a recibir la prestación por paro de actividad, debes tener en cuenta ciertos aspectos para mantener tu derecho a la misma.
A continuación, te detallamos las obligaciones que debes cumplir durante la percepción de la prestación y la compatibilidad de esta con otras prestaciones y trabajos.
Obligaciones durante la percepción de la prestación
Mientras estés cobrando la prestación por cese de actividad, tendrás ciertas obligaciones:
- Mantener la situación de alta en el RETA
- Cotizar por las contingencias comunes y profesionales
- Participar en actividades de formación y orientación profesional
- Aceptar ofertas de empleo adecuadas
- Reanudar la actividad en caso de que cesen las causas que motivaron el paro.
El incumplimiento de estas obligaciones conlleva la pérdida del derecho a la prestación.
Compatibilidad con otras prestaciones y trabajos
Es posible compatibilizar la prestación por cese de actividad con otros trabajos por cuenta propia o ajena, siempre que los ingresos obtenidos no superen el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI).
También es compatible con la percepción de otras prestaciones de la Seguridad Social, como la incapacidad temporal o el permiso de maternidad o paternidad.
En definitiva, es posible ser autónomo y cobrar el paro, pero debes cumplir una serie de requisitos y obligaciones. Si necesitas asesoramiento personalizado sobre tu situación, no dudes en contactarnos. En Asesoría Hidalgo estamos para guiarte en todo el proceso y velar por tus intereses.