Impugnación alta médica y reincorporación al trabajo

¿Debe el empleado reincorporarse al trabajo si ha impugnado su alta médica?

La gestión de una baja laboral es un proceso delicado, pero la situación se complica cuando un empleado no está de acuerdo con el fin de su incapacidad temporal. La impugnación del alta médica y la reincorporación al trabajo generan muchas dudas para cualquier negocio. Como empresario, necesitas claridad para actuar correctamente y proteger los intereses de tu organización. 

En Asesoría Hidalgo, entendemos la complejidad de estas situaciones y por ello ofrecemos servicios de asesoría laboral adaptados a las pymes y autónomos de hoy. Sigue leyendo para despejar todas las incógnitas sobre este procedimiento y saber cómo actuar en cada paso.

Puntos clave que debes conocer

  • Regla general: los empleados deben reincorporarse al día siguiente del alta médica, aunque la hayan impugnado.
  • Excepciones específicas: solo dos situaciones suspenden esta obligación de reincorporación.
  • Alta del INSS tras 365 días: la impugnación sí suspende los efectos del alta hasta resolución.
  • Contingencia profesional por mutua: el procedimiento especial suspende la reincorporación durante 10 días hábiles.
  • Consecuencias del incumplimiento: ausencia injustificada que permite despido disciplinario sin indemnización.
  • Comunicación obligatoria: el empleado debe informar a la empresa sobre la impugnación el mismo día.
  • Base legal: Real Decreto 625/2014 y jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 276/2023).

Regla general: obligación de reincorporación tras impugnación alta médica

La legislación laboral establece un principio claro: el alta médica emitida por el servicio público de salud (antes de los 365 días de baja) o por la mutua es inmediatamente efectiva. Esto significa que, desde la fecha de efectos del alta, el contrato de trabajo se reactiva plenamente.

Por tanto, el trabajador tiene la obligación ineludible de presentarse en su puesto al día siguiente hábil. El hecho de que haya iniciado un procedimiento de impugnación no le exime de esta responsabilidad. Si se reincorpora, la empresa debe volver a abonarle su salario y darle de alta nuevamente en la Seguridad Social. 

Desde nuestra gestoría en Móstoles, asesoramos frecuentemente a empresas sobre cómo gestionar estas situaciones de manera conforme a la normativa laboral vigente.

Excepciones: cuándo NO es obligatorio reincorporarse al trabajo

A pesar de la regla general, la ley contempla dos escenarios específicos en los que el empleado no tiene la obligación de reincorporarse mientras se resuelve su impugnación. Es muy importante que los conozcas para evitar errores.

Alta médica del INSS tras 365 días de baja

Cuando una incapacidad temporal por contingencias comunes supera los 365 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) asume de forma exclusiva la facultad para emitir el alta médica. Si el trabajador manifiesta disconformidad con esa alta dentro del plazo legal de 4 días naturales, el procedimiento permite la suspensión automática de sus efectos.

Durante la tramitación, el empleado continúa en situación de incapacidad temporal, percibiendo la prestación correspondiente y sin obligación de reincorporarse al trabajo. Para ello, debe informar a la empresa el mismo día en que presenta la disconformidad o, como máximo, el siguiente día hábil. 

En este contexto, es habitual que el INSS solicite una nueva inspección médica por baja laboral antes de resolver si confirma o revoca el alta médica inicial.

Alta por contingencia profesional emitida por mutua

El segundo supuesto de excepción se da cuando la incapacidad temporal tiene origen profesional, ya sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional. En estos casos, si la mutua colaboradora emite el alta médica y el empleado presenta impugnación en un plazo de 10 días hábiles, se activa un procedimiento especial.

Durante este proceso, el alta médica queda suspendida de forma automática, y la mutua debe trasladar el expediente al INSS para su revisión. El Instituto tiene 11 días hábiles para resolver si mantiene el alta o prorroga la baja. Mientras tanto, la incapacidad temporal permanece en vigor, por lo que el trabajador no debe reincorporarse al trabajo ni pierde su derecho a prestación económica.

Tener claro el alcance de la responsabilidad de la empresa por accidente laboral desde el inicio, permite anticiparse a conflictos y aplicar medidas preventivas adecuadas en la gestión de personal.

Consecuencias de no reincorporarse tras impugnar el alta médica

Si el trabajador no se encuentra en ninguno de los dos supuestos de excepción y decide no regresar al trabajo tras recibir el alta médica, su ausencia puede considerarse injustificada. En estos casos, puedes actuar con base en lo que permite la legislación laboral.

Lo más habitual es enviarle un requerimiento formal, solicitando que justifique su inasistencia y se reincorpore. Si no responde o continúa sin acudir al puesto, puedes iniciar un procedimiento disciplinario. Dependiendo de la gravedad, este proceso puede finalizar con una suspensión de empleo y sueldo o, en situaciones más prolongadas o reiteradas, con un despido por causas disciplinarias. 

Aquí entra en juego si realmente es viable despedir a un trabajador estando de baja, aunque técnicamente ya haya recibido el alta.

Gestionar correctamente la impugnación de alta médica y reincorporación al trabajo exige distinguir entre la regla general y las excepciones legales. Actuar con seguridad jurídica no solo protege tus derechos como empleador, sino que también previene conflictos laborales innecesarios. En Asesoría Hidalgo te ayudamos a tomar decisiones laborales con criterio y respaldo normativo.

Referencias:

  • Boletín Oficial del Estado. (2009, septiembre 29). Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal. BOE-A-2009-15442. https:// boe.es/eli/es/rd/2009/09/11/1430/con
  • Boletín Oficial del Estado. (2014, julio 21). Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. OE-A-2014-7684. https:// boe.es/eli/es/rd/2014/07/18/625
  • De Lucas, A. (2025, febrero 15). Un empleado deja de ir al trabajo tras impugnar el alta de su baja médica y la empresa lo despide: es procedente por ausencia injustificada. Infobae España. https:// infobae.com/espana/2025/02/15/un-empleado-deja-de-ir-al-trabajo-tras-impugnar-el-alta-de-su-baja-medica-y-la-empresa-lo-despide-es-procedente-por-ausencia-injustificada/
  • Iberley Revista. (2024, mayo 14). En caso de alta médica por parte del INSS antes de agotarse 365 días de prestaciones de IT, ¿el trabajador debe reincorporarse aunque impugne? https:// iberley.es/revista/en-caso-alta-medica-antes-agotarse-365-dias-prestaciones-it-el-trabajador-debe-reincorporarse-aunque-impugne-968
  • Seguridad Social. (s.f.). Desacuerdo con el alta médica INSS. Sede Electrónica de la Seguridad Social. https:// sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/Incapacidad/230822Disconformidad
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