Darse de alta como autónomo en la seguridad social

Cómo darse de alta como autónomo en 2024 paso a paso

Darse de alta como autónomo en la Seguridad Social es una de las primeras gestiones que se debe hacer a la hora de emprender y trabajar por cuenta propia. Este trámite es obligatorio para poder facturar y desempeñar tu actividad de forma legal.

Además, es importante que cuentes con un buen asesoramiento a fin de cumplir con todas tus obligaciones fiscales y contables. En este sentido, los servicios de asesoría fiscal te ayudarán a gestionar tus impuestos y a evitar problemas con Hacienda. A continuación, te explicamos cómo darte de alta paso a paso para que no tengas dudas.

¿Qué es el alta de autónomo en la Seguridad Social?

El alta de autónomo en la Seguridad Social es un trámite esencial que deben realizar todas aquellas personas que deciden emprender un negocio o actividad económica por cuenta propia en España. Además de formalizar tu situación frente a la Administración, permitiéndote operar dentro del marco legal, el alta en la Seguridad Social te brinda acceso a una serie de derechos relacionados con prestaciones:

  • Asistencia sanitaria
  • Jubilación 
  • Bajas por enfermedad o accidente laboral, entre otras.

 

Al darte de alta, te incorporas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que es una de las formas de afiliación a la Seguridad Social. Esta afiliación es obligatoria en la mayoría de los autónomos y se convierte en el mecanismo a través del cual contribuyen al sistema de Seguridad Social.

La importancia del alta radica en que constituye el reconocimiento oficial de la actividad económica del autónomo, permitiendo el desarrollo de tu actividad dentro de un marco de seguridad jurídica y social. El proceso garantiza el acceso a prestaciones y servicios que contribuyen a la estabilidad del emprendedor, su familia y su negocio.

¿Es obligatorio darse de alta como autónomo?

El alta como autónomo es obligatoria si realizas una actividad económica habitual con independencia de tus ingresos. Es importante destacar que existen casos en los que se puede facturar sin ser autónomo, como en actividades esporádicas y con beneficios por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI). Sin embargo, en la mayoría de los casos, es necesario darse de alta como autónomo en la Seguridad Social y en Hacienda.

Si estás pensando en emprender y desarrollar tu actividad profesional en la capital española, es necesario conocer los pasos para darse de alta como autónomo en Madrid. Este proceso implica una serie de trámites administrativos, que los descubrirás en dicho artículo de nuestro blog.

Requisitos previos para darse el alta como autónomo en la Seguridad Social

Convertirse en autónomo es un paso clave hacia la independencia profesional. Antes de embarcarte, es fundamental estar al tanto de los requisitos previos que aseguran un inicio sólido y conforme a la ley. Aquí te presentamos lo que necesitas saber para darte de alta como autónomo en la seguridad social con confianza y claridad.

Verificación de la edad y estado legal

Para ser autónomo en España, debes ser mayor de edad, es decir, tener al menos 18 años, o ser menor emancipado. La verificación de la edad asegura que cumples con los requisitos legales a la hora de iniciar una actividad económica por cuenta propia.

Alta en el censo de empresarios y profesionales de Hacienda

Este trámite te identifica como contribuyente y es el primer paso administrativo a efectos de ejercer tu actividad. Se realiza en la Agencia Tributaria presentando el modelo 036 o 037, dependiendo de tu situación:

  • Modelo 036: es un formulario administrativo que se completa a fin de darse de alta, modificar o darse de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Este modelo es necesario para notificar a la Agencia Tributaria sobre cualquier cambio relevante en tus datos fiscales (cambios de domicilio, actividad económica o datos bancarios). Es un documento esencial que también sirve para solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) e inscribirte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

 

  • Modelo 037: es una versión simplificada del Modelo 036 y está diseñado para aquellos autónomos y pequeñas empresas que no están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil. Permite realizar los mismos trámites que el Modelo 036, pero de manera más sencilla y rápida, siempre que se cumplan ciertos requisitos (no actuar a través de representantes o no estar inscrito en el Registro Mercantil).

 

Ambos modelos se pueden presentar telemáticamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, lo que facilita su tramitación y agiliza el proceso de alta. Es importante elegir el modelo adecuado según tus circunstancias personales y profesionales.

A su vez, en esta instancia es clave que selecciones tu actividad económica según las categorías del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).

Este trámite te dará de alta en Hacienda como autónomo y te permitirá cumplir con tus obligaciones fiscales.

Algunos aspectos a tener en cuenta al darse de alta en Hacienda

  • Identifica correctamente tu actividad económica y la modalidad de tributación aplicable.
  • Incluir la dirección de tu establecimiento o domicilio fiscal.
  • Seleccionar el régimen de IVA más adecuado según tu actividad.
  • Declarar tus obligaciones tributarias y los impuestos que debes liquidar.
  • Indicar si estás acogido a algún régimen especial, como el de Recargo de Equivalencia o el Simplificado.

 

Recuerda que es recomendable contar con el apoyo de profesionales que brinden servicios de asesoría contable. De esta forma, tendrás un respaldo adecuado en todo el proceso y evitarás posibles errores que tengan consecuencias negativas en tu negocio.

Actividad económica habitual, personal y directa

Como autónomo, tu actividad debe ser habitual, personal y directa, sin estar sujeta a la dirección de otra persona. Esto significa que debes ejercer tu actividad de manera regular y ser el responsable directo de su gestión.

No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena a tiempo completo

Si estás empleado por cuenta ajena a tiempo completo, no podrás darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). No obstante, si tienes un empleo a tiempo parcial, podrás compatibilizarlo con la actividad autónoma bajo ciertas condiciones.

Capacidad legal para trabajar

Debes tener la capacidad legal para trabajar y no estar sujeto a ninguna restricción legal que te impida ejercer la actividad económica que deseas desarrollar como autónomo.

Documentación necesaria

Si quieres darte de alta como autónomo, necesitarás de la siguiente documentación:

  • Tu DNI o NIE en caso de extranjeros.
  • La fecha de inicio de la actividad.
  • Estimación de tus rendimientos netos mensuales.
  • Datos del domicilio de la actividad profesional.

 

Estos son los requisitos previos esenciales para darte de alta como autónomo. Cumplir con ellos te permitirá avanzar hacia los siguientes pasos.  

Paso a paso: cómo darse de alta como autónomo en la Seguridad Social

Darse de alta como autónomo en la seguridad social

 

Una vez que hayas realizado tu alta en Hacienda, mediante la presentación del modelo 036 o 037 (según corresponda), y cuentes con todos los requisitos mencionados en el apartado anterior, estarás en condiciones de gestionar tu alta como autónomo en la Seguridad Social.

Para ello, deberás seguir los siguientes pasos:

1. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social

El primer trámite para darse de alta como autónomo es realizar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Esto implica presentar el modelo TA0521, que se puede realizar de forma presencial o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. 

Además, se deben proporcionar los siguientes documentos:

  • Alta registrada en Hacienda
  • DNI o NIE
  • Número de afiliación a la Seguridad Social: lo obtendrás en la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

Debes solicitar el alta en el RETA, presentando el modelo correspondiente y proporcionando los documentos necesarios. Este trámite te permitirá cotizar en la Seguridad Social como autónomo.

2. Elección de la entidad gestora o mutua para la cobertura de riesgos laborales

Al darte de alta, debes elegir una mutua colaboradora con la Seguridad Social a fin de gestionar las prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Esta elección se hace en el mismo modelo TA.0521.

Desde el año 2007, todos los autónomos están obligados a contar con esta cobertura, así como con la incapacidad temporal. Es importante elegir una entidad que ofrezca las garantías necesarias en caso de eventualidades laborales.

3. Confirmación del alta

Una vez presentado el formulario y la documentación en la Tesorería General de la Seguridad Social, recibirás una confirmación oficial de tu alta en la Seguridad Social. Este documento es la prueba de que has completado el proceso correctamente y debes conservarlo para futuras referencias.

Es importante destacar que desde nuestra gestoría en Móstoles te ayudamos a realizar todos estos trámites y a cumplir con tus obligaciones fiscales y laborales como autónomo.

Trámites adicionales

Dependiendo de la naturaleza de tu actividad, podrías necesitar llevar a cabo los siguientes trámites adicionales:

Comunicación de la apertura del centro de trabajo en la Consejería de Trabajo

Una vez dado de alta como autónomo en la Seguridad Social, debes comunicar a la autoridad laboral competente la apertura de tu centro de trabajo mediante un formulario específico, independientemente de que trabajes desde casa o en una oficina.

Obtención de licencia de apertura

Si vas a abrir un local físico, es posible que necesites solicitar una licencia de apertura en el ayuntamiento correspondiente. Este trámite garantiza que cumples con las regulaciones municipales y puedes operar legalmente.

Pago de cuota de autónomo y bonificaciones

Una vez dado de alta como autónomo en la Seguridad Social, es vital tener presente el pago regular de la cuota de autónomo. Esta cuota se calcula sobre la base de la cotización, que a su vez se determina a partir del rendimiento neto estimado de tu actividad económica. Cumplir con su pago, mantendrá tus derechos y accederás a los servicios y prestaciones que ofrece la Seguridad Social.

Además, es importante conocer las bonificaciones y reducciones disponibles en la cuota de autónomo. Estas ventajas suponen un ahorro significativo durante los primeros meses de actividad. Si quieres beneficiarte de ellas, debes cumplir los requisitos establecidos por la Seguridad Social y realizar correctamente la solicitud de bonificación.

Cálculo de la cuota de autónomo

La cuota de autónomo se calcula en función de la base de cotización y el tipo de cotización aplicable. La base de cotización es la cantidad mínima sobre la que se calculan las cuotas y prestaciones de la Seguridad Social, y se establece según el rendimiento neto estimado de tu actividad económica. Es fundamental tener en cuenta que existen diferentes tipos de bases de cotización en función de tu actividad y circunstancias profesionales.

Para calcular tu cuota de autónomo, sigue estos pasos:

  1. Estima tu rendimiento neto: calcula tu rendimiento neto previsto, que se obtiene restando los gastos deducibles a tus ingresos. El cálculo varía según tu actividad y régimen de tributación.
  2. Establece tu base de cotización: una vez estimado tu rendimiento neto, consulta las tablas de la Seguridad Social para identificar los tramos y porcentajes de cotización correspondientes a tu situación.
  3. Calcula tu cuota: aplicando la base de cotización y el tipo de cotización correspondiente, podrás calcular la cuota de autónomo que deberás abonar mensual o trimestralmente. Ten en cuenta que esta cuota varía a lo largo del tiempo según las actualizaciones establecidas por la Seguridad Social.

 

Bonificaciones y reducciones disponibles

Al darte de alta como autónomo, es clave conocer las bonificaciones y reducciones a las que puedes acceder, así aliviar tu carga financiera, especialmente durante los primeros meses de actividad. Entre las ventajas más destacadas se encuentra la tarifa plana para nuevos autónomos.

Tarifa plana de 80 euros: un respiro para los nuevos autónomos

Si te preocupa el desembolso que supone la cuota a la Seguridad Social, déjanos tranquilizarte. Como nuevo autónomo, puedes acogerte a la popular tarifa plana de 80 euros, una de las bonificaciones más atractivas que ofrece la Seguridad Social.

Esta tarifa plana te permite pagar únicamente 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad, independientemente de tus ingresos. Además, en los siguientes 12 meses, podrás seguir disfrutando de esta cuota reducida siempre que tus ingresos netos no superen el salario mínimo interprofesional (SMI).

Pero las ventajas no acaban ahí. La tarifa plana de 80 euros también contempla bonificaciones especiales para ciertos colectivos:

  • Autónomos en situación de pluriactividad.
  • Autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.
  • Autónomos societarios.
  • Cuota Cero (aplicable a nuevos autónomos en determinadas comunidades autónomas, como Madrid, Andalucía, Murcia, Baleares, La Rioja, Canarias, Galicia y Extremadura).

 

Además de la tarifa plana, existen otras bonificaciones y reducciones disponibles, como las destinadas a autónomos que contraten a su primer trabajador, a menores de 30 años o a mayores de 45 años. Estas ventajas pueden sufrir modificaciones en función de tu situación personal y profesional, por lo que es recomendable informarse sobre las condiciones específicas de cada una de ellas.

Obligaciones del autónomo una vez dado de alta

Una vez que ya estés dado de alta, debes tener en cuenta que tienes una serie de obligaciones fiscales:

  • Pagar la cuota de autónomos: mensualmente, deberás abonar la cuota correspondiente a la base de cotización que hayas elegido. 
  • Hacer la declaración y liquidación trimestral de IVA: cada trimestre debes presentar el modelo 303 para liquidar el IVA repercutido y soportado.
  • Retenciones IRPF: si emites facturas sujetas a IRPF, deberás presentar trimestralmente el modelo 111 con dichas retenciones practicadas.
  • Declaración de la renta: al finalizar el año deberás hacer la declaración anual del IRPF mediante el modelo D-100, aplicando los rendimientos obtenidos de tu actividad económica.
  • Libros de registro: estás obligado a llevar unos libros, registro de facturas emitidas, facturas recibidas, bienes de inversión y provisiones de fondos y suplidos.

Darse de alta como autónomo en la Seguridad Social es el primer paso hacia una nueva etapa profesional. Con la información y los recursos adecuados, este proceso es más sencillo de lo que parece. En Asesoría Hidalgo, te acompañamos en cada instancia, asegurando que puedas dedicarte a lo que mejor sabes hacer, mientras nosotros nos ocupamos del resto. Si necesitas ayuda para darte de alta o gestionar tu negocio, no dudes en contactar con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte el mejor servicio.

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